Regl. 9219, art. 29 dup2
DISPONIBILIDAD DE BALANZAS PARA VERIFICAR EL PESO
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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 29 dup2
En aquellos establecimientos donde se mantienen, ofrecen o exponen para la venta
al detal paquetes de artÃculos a base de su peso, se deberá instalar por lo menos una balanza
por cada departamento, área o sección, de tal forma que el comprador pueda verificar con
facilidad el peso de dichos paquetes. Los instrumentos de pesar a utilizarse con este
propósito serán considerados como de uso comercial y deberán tener el sello de aprobación
de la División.