Regl. 9219, art. 29 dup2

DISPONIBILIDAD DE BALANZAS PARA VERIFICAR EL PESO

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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 29 dup2

En aquellos establecimientos donde se mantienen, ofrecen o exponen para la venta al detal paquetes de artículos a base de su peso, se deberá instalar por lo menos una balanza por cada departamento, área o sección, de tal forma que el comprador pueda verificar con facilidad el peso de dichos paquetes. Los instrumentos de pesar a utilizarse con este propósito serán considerados como de uso comercial y deberán tener el sello de aprobación de la División.
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