Regl. 9219, art. 33 dup2

FORMA DE OBTENER UNA LICENCIA / DENEGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 33 dup2

1) Toda solicitud de licencia podrá hacerse, ya sea directamente en el Departamento, o mediante radicación electrónica a través de la página www.daco.pr.gov, o la que le sustituya. Previo a la radicación de cualquier solicitud, será deber de los solicitantes cerciorarse de que cumplen con todos los requisitos para la otorgación de una licencia, y someter evidencia de ello. 25 2) La División podrá denegar expedir la licencia solicitada, o rechazar una solicitud de renovación si el solicitante no reúne los requisitos establecidos en este Reglamento; y/o viola alguna disposición contenida en este Reglamento o en alguna de las leyes en virtud de las cuales el mismo se promulgó. 3) Toda solicitud de licencia se aprobará o denegará dentro de los sesenta (60) días de ésta haberse presentado. Si se deniega la licencia, se notificará por escrito al solicitante, consignando las razones que motivaron la denegación.
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