Regl. 9219, art. 34 dup2

DERECHOS A PAGAR POR LA LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 34 dup2

Toda persona que desee obtener una licencia deberá consignar una suma de setenta y cinco dólares ($75) junto a su aplicación inicial. Los derechos a consignar por renovación de una licencia vigente serán de treinta y cinco dólares ($35). De ser rechazada la solicitud, los cargos consignados serán devueltos al solicitante.
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