Regl. 9219, art. 36 dup2
VIGENCIA DE LA LICENCIA / RENOVACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 36 dup2
Toda licencia expirará al año de su otorgamiento. Cualquier solicitud de renovación
deberá radicarse quince (15) dÃas antes de la fecha de vencimiento de la licencia. Si el
mecánico registrado o el pesador público autorizado no sometió una solicitud de
renovación dentro de los quince (15) dÃas antes del vencimiento de su licencia, asà como si
dejó vencer la misma, estará sujeto al pago de una penalidad de treinta dólares ($30), la
cual será independiente a los cargos por renovación. Transcurridos treinta (30) dÃas desde
el vencimiento de la licencia original, cualquier solicitud de renovación será rechazada de
plano. En tales casos, procederá iniciar un nuevo proceso de solicitud de licencia.
En el caso de los mecánicos registrados, la solicitud de renovación de su credencial
deberá estar acompañada de evidencia de comprobación, o solicitud de comprobación de
los patrones de trabajo del solicitante.