Regl. 9219, art. 36 dup2

VIGENCIA DE LA LICENCIA / RENOVACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 36 dup2

Toda licencia expirará al año de su otorgamiento. Cualquier solicitud de renovación deberá radicarse quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la licencia. Si el mecánico registrado o el pesador público autorizado no sometió una solicitud de renovación dentro de los quince (15) días antes del vencimiento de su licencia, así como si dejó vencer la misma, estará sujeto al pago de una penalidad de treinta dólares ($30), la cual será independiente a los cargos por renovación. Transcurridos treinta (30) días desde el vencimiento de la licencia original, cualquier solicitud de renovación será rechazada de plano. En tales casos, procederá iniciar un nuevo proceso de solicitud de licencia. En el caso de los mecánicos registrados, la solicitud de renovación de su credencial deberá estar acompañada de evidencia de comprobación, o solicitud de comprobación de los patrones de trabajo del solicitante.
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