Regl. 9219, art. 38 dup2

MECÁNICO NO REGISTRADO

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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 38 dup2

Las personas que no cuenten con una licencia de mecánico registrado, ya sea porque nunca la solicitaron, renunciaron a la misma, o no la renovaron oportunamente, podrán reparar o ajustar instrumentos de pesar y/o medir previamente rechazados. No obstante, no tendrán autoridad para colocar sellos de REPARADO en los equipos reparados y/o certificar su corrección. Es decir, que estos aparatos no podrán tener un uso comercial hasta que los mismos sean debidamente inspeccionados y certificados por personal de Pesas y Medidas. 28
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