Regl. 3868, art. 9-9.7 dup2
Historiales de Adiestramiento e Informes
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 9-9.7 dup2
1. Historial en Expedientes de Empleados
Las agencias mantendrán en el expediente de cada
uno de sus empleados un historial de los adiestramientos en
que éstos participen, el cual podrá ser utilizado como
una de las fuentes de referencia cuando se vaya a tomar
decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones de
trabajo y otras acciones de personal. E1 historial de
adiestramiento del empleado podrá incluir evidencia de
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participación, por iniciativa propia, en cualquier
actividad educativa reconocida.
2. Historiales de Actividades
Las agencias mantendrán historiales de las actividades
de adiestramiento celebradas, evaluaciones de las mismas y
personas participantes, para fines de la evaluación de sus
respectivos programas de adiestramiento y desarrollo.
3. Informes
Anualmente las agencias enviarán al Instituto un informe
sobre las actividades de adiestramiento celebradas durante
el año fiscal. El mismo deberá contener la información necesaria sobre el volumen y clases de adiestramientos ofrecidos,
los gastos incurridos en adiestramientos y el número de participantes, para fines de medición de la actividad global de
adiestramiento y desarrollo del personal en el servicio
público.