Regl. 9219, art. 44 dup2

DEFINICIONES

Length: 396 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 44 dup2

Los términos usados en este capítulo complementan los incluidos en la Regla 4 de este Reglamento, y tendrán el significado que a continuación se expresa: a. Cartela etiqueta, pegadizo, o cosa de igual función, a prueba de humedad y que no constituya peligro de fuego, en la que el PPA certifica el cilindro. Esta cartela deberá adherirse o amarrarse al cilindro con facilidad y seguridad. b. Cilindro todo recipiente portátil usado para contener gas, y con capacidad neta de trescientas (300) libras o menos. c. Consumidor persona que compra uno o más cilindros de gas para uso y consumo en su residencia; o, para utilizarlos en su negocio de cafetería o restaurante, fijo o ambulante, en la preparación de alimentos para venta al público. d. Empresa de gas incluye a toda persona que supervise, controle, explote, administre o sea dueña de cualquier actividad de envase, almacenamiento, transpiración, entrega, venta, suministro o distribución de gas envasado en cilindros. También incluye a cualquier persona que, de cualquier modo, intervenga en las actividades referidas, como serían los transportistas, vendedores y distribuidores. e. Gas significa gas licuado de petróleo, y gases de hidrocarburos condensables procedentes del gas natural o del gas producido en refinerías, tales como propano, butano, propileno, butileno o mezclas de estos gases y otros similares. f. Peso Neto peso del gas que contiene un cilindro, exclusivo del peso del cilindro. g. PPA pesador público autorizado, según definido en la Regla 31c de este Reglamento. 32 h. Precintar es el acto de colocar un precinto en todas y cada una de las válvulas de salida de un cilindro, a excepción de las válvulas de paso de sobrecarga, con el fin de poder certificar el Peso Neto del gas envasado y la Tara del cilindro. i. Precinto se refiere al precinto oficial autorizado por el Departamento como mecanismo para mantener cerrada la válvula de un cilindro, de modo que ésta no pueda ser abierta sin que aquella que la sujeta sea rota. Entran en esta definición cualquier sello, atadura cerrada con sello de plomo, ligadura sellada banda pegada, entre otros, autorizados oficialmente por el Departamento para usarse en cilindros. j. Sello Oficial sello de goma, aprobado por el Secretario, que al colocarse deja impreso el nombre del PPA, su número de licencia y un blanco para que éste escriba su firma o iniciales k. Tara peso del cilindro vacío.
Regl. 9219, art. 44 dup2: DEFINICIONES | Justis AI