Regl. 9219, art. 49 dup2

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 49 dup2

Cualquier consumidor podrá rechazar la entrega de un cilindro si este tiene alguno de sus precintos alterados o rotos, y tendrá derecho a exigirle a quien intentó hacer la entrega que le entregue otro del mismo peso neto, con los precintos sin romper o alterar, dentro de veinticuatro (24) horas a partir del momento del rechazo. También tendrá derecho a radicar, ante el Departamento, una querella en daños y perjuicios por cualquier violación a las disposiciones de este Capítulo. Se prohíbe tomar cualquier represalia contra un consumidor por razón de que este ejerza los derechos que le conceden este Reglamento y las leyes bajo las cuales el mismo se promulga.
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