Regl. 3869, art. 11.4

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 3869, Art. 11.4

Los empleados de confianza de las agencias comprendidas en la Administración Central tendrán derecho a las siguientes licencias, con o sin paga, conforme se establece a continuación: 1. 2. 3. 4 5. 6. 7. 8. Licencia Militar Se concederá licencia militar conforme a lo siguiente: a) Adiestramiento de Guardia Nacional Mediante este inciso se incorpora a este Reglamento el derecho a licencia militar establecido por la Sección 231 del Código Militar de Puerto Rico, Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969. De conformidad, se concederá licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) días laborables por cada año natural a los empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y a los Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos durante el período en el cual estuvieren prestando servicios militares como parte de su entrenamiento anual 0 en escuelas militares, cuando así hubieren sido ordenados o autorizados en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de América o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho servicio militar activo, federal o estatal, fuera en exceso de treinta (30) días, se le concederá licencia sin sueldo. No obstante, a solicitud del empleado, se le podrá cargar dicho excedo a la licencia de vacaciones que éste tenga acumulada. b) Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal Se concederá licencia militar con paga, en los casos de empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y sean -2- llamados por el Gobernador a Servicio Militar Activo Estatal cuando la seguridad pública lo requiera 0 en situaciones de desastres causados por la naturaleza, 0 cualquier otra situación de emergencia, conforme a las disposiciones del Código Militar (Ley NGm. 62 del 23 de junio de 1969), por el período autorizado. c) Servicio Militar Activo Se le concederá licencia militar, sin paga, a cualquier empleado que ingrese a prestar servicio militar activo, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Selectivo Federal, por un período de cuatro (4) años, y hasta un máximo de cinco (5) años cuando este año adicional sea oficialmente requerido y por conveniencia de la División del Ejercito a la que ingrese el empleado. Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar luego de finalizar los perfodos de servicio señalados se entenderá que renuncia a su derecho a continuar disfrutando de esta licencia. E1 empleado no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad mientras de esta licencia militar. d) A1 solicitar una licencia militar el empleado deberá someter conjuntamente con su solicitud de licencia, evidencia oficial acreditativa de la orden de servicio militar en que basa su solicitud 0 cualquier otra evidencia requerida por la agencia. Vigencia Esta enmienda se hace retroactiva al 9 de marzo de 1983, fecha de efectividad del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central. Aprobado por: Lcdo. Jose Roberto Feijod Director Oficina Central de Administración de Personal
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