Regl. 3869, art. 11.4
Licencias
Cite as Reglamento Núm. 3869, Art. 11.4
Los empleados de confianza de las agencias comprendidas en la
Administración Central tendrán derecho a las siguientes licencias,
con o sin paga, conforme se establece a continuación:
1.
2.
3.
4
5.
6.
7.
8. Licencia Militar
Se concederá licencia militar conforme a lo siguiente:
a) Adiestramiento de Guardia Nacional Mediante este
inciso se incorpora a este Reglamento el derecho a
licencia militar establecido por la Sección 231 del
Código Militar de Puerto Rico, Ley Núm. 62 del 23 de
junio de 1969. De conformidad, se concederá licencia
militar con paga hasta un máximo de treinta (30) dÃas
laborables por cada año natural a los empleados que
pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y a
los Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos durante
el perÃodo en el cual estuvieren prestando servicios
militares como parte de su entrenamiento anual 0 en
escuelas militares, cuando asà hubieren sido ordenados
o autorizados en virtud de las disposiciones de las
leyes de los Estados Unidos de América o del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho servicio
militar activo, federal o estatal, fuera en exceso de
treinta (30) dÃas, se le concederá licencia sin sueldo.
No obstante, a solicitud del empleado, se le podrá cargar
dicho excedo a la licencia de vacaciones que éste tenga
acumulada.
b) Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal Se concederá
licencia militar con paga, en los casos de empleados que
pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y sean
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llamados por el Gobernador a Servicio Militar Activo
Estatal cuando la seguridad pública lo requiera 0 en
situaciones de desastres causados por la naturaleza, 0
cualquier otra situación de emergencia, conforme a las
disposiciones del Código Militar (Ley NGm. 62 del 23
de junio de 1969), por el perÃodo autorizado.
c) Servicio Militar Activo Se le concederá licencia
militar, sin paga, a cualquier empleado que ingrese a
prestar servicio militar activo, en las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos de América, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Selectivo Federal, por
un perÃodo de cuatro (4) años, y hasta un máximo de cinco
(5) años cuando este año adicional sea oficialmente requerido y por conveniencia de la División del Ejercito a la
que ingrese el empleado. Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar luego de finalizar los perfodos de servicio señalados se entenderá que renuncia a su
derecho a continuar disfrutando de esta licencia.
E1 empleado no acumulará licencia de vacaciones ni por
enfermedad mientras de esta licencia militar.
d) A1 solicitar una licencia militar el empleado deberá someter
conjuntamente con su solicitud de licencia, evidencia oficial
acreditativa de la orden de servicio militar en que basa su
solicitud 0 cualquier otra evidencia requerida por la agencia.
Vigencia
Esta enmienda se hace retroactiva al 9 de marzo de 1983, fecha de efectividad del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central.
Aprobado por:
Lcdo. Jose Roberto Feijod
Director Oficina Central de
Administración de Personal