Regl. 9219, art. 50 dup2

VIOLACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 50 dup2

Se considerarán violaciones crasas a este Reglamento, las siguientes: 1) No utilizar los servicios de un PPA para determinar la Tara y el Peso Neto de un producto envasado en cilindro. 2) Ejercer funciones de PPA sin tener vigente una licencia a tales efectos. 3) Permitir el uso, por otra persona, de un sello oficial de PPA, así como su nombre o su número de licencia. Una violación de este tipo, además de conllevar las penalidades que sean aplicables en virtud de este Reglamento, conllevará revocar la licencia e impedir su renovación por un término de cinco años. Al cabo de este término se podrá volver a solicitar la licencia; pero, si la persona reincide, se le revocará permanentemente. 4) Mutilar la identificación de un cilindro al desfigurar, tachar, cubrir, ocultar o remover las marcas, símbolos y números de serie colocados por su fabricante o restaurador autorizado. 36 CAPÍTULO V: COMBUSTIBLES
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