Regl. 9219, art. 50 dup2
VIOLACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 50 dup2
Se considerarán violaciones crasas a este Reglamento, las siguientes:
1) No utilizar los servicios de un PPA para determinar la Tara y el Peso Neto de un
producto envasado en cilindro.
2) Ejercer funciones de PPA sin tener vigente una licencia a tales efectos.
3) Permitir el uso, por otra persona, de un sello oficial de PPA, así como su nombre o su
número de licencia. Una violación de este tipo, además de conllevar las penalidades
que sean aplicables en virtud de este Reglamento, conllevará revocar la licencia e
impedir su renovación por un término de cinco años. Al cabo de este término se podrá
volver a solicitar la licencia; pero, si la persona reincide, se le revocará
permanentemente.
4) Mutilar la identificación de un cilindro al desfigurar, tachar, cubrir, ocultar o remover
las marcas, símbolos y números de serie colocados por su fabricante o restaurador
autorizado.
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CAPÍTULO V:
COMBUSTIBLES