Regl. 9219, art. 52 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 52 dup2
Los términos usados en este capítulo complementan los incluidos en la Regla 4 de
este Reglamento, y tendrán el significado que a continuación se expresa:
a. Ajuste por temperatura Ejercicio técnico-matemático por medio del cual se
ajusta, convierte o corrige el volumen de la gasolina y/o combustibles especiales,
de su volumen bruto a su volumen neto.
b. A.P.I. Siglas usadas para referirse al "American Petroleum Institute", o Instituto
Americano de Petróleo.
c. °C - grados Celsius.
d. Consumidor Cualquier persona que compre, reciba o adquiera la posesión de
combustibles para su uso o consumo, sin ánimo de reventa.
e. Combustible(s) Incluye la gasolina y los combustibles especiales.
f. Combustibles especiales Incluye aceite, diésel, kerosina, aceites o líquidos
utilizados en motores diésel o en motores de combustión interna para la propulsión
de vehículos de motor, incluyendo cualquier producto obtenido mediante la mezcla
o combinación de uno o más productos de petróleo o cualesquiera otros productos,
si el producto resultante es capaz del mismo uso.
g. Detallista - Cualquier persona que opere una estación de servicio de venta al detal.
h. Distribuidor mayorista Cualquier persona que conduzca actividades de venta
y/o distribución de combustible, o cualquier corporación, entidad o empresa que
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conduzca actividades de venta al detal de combustible, y en la cual algún productor,
refinador o distribuidor mayorista, sea accionista o tenga algún otro tipo de interés
económico.
i. Distribuidor primario aquel que refina, produce o importa gasolina para la venta
en Puerto Rico.
j. Estación de servicio de venta al detal Incluye a cualquier persona que opere un
lugar donde se vendan combustibles, y que estos se entreguen mediante su depósito
dentro de los tanques de los vehículos de motor.
k. E.P.A. - Siglas usadas para referirse a la "Environmental Protection Agency", o
Agencia de Protección Ambiental.
I. °F grados Fahrenheit.
m. Galón de combustible Significa 231 in³ de producto derivado del petróleo a 60°F,
o el equivalente expandido o contraído a cualquier otra temperatura.
n. Gasolina Gasolina, bencina, nafta, o cualquier otro líquido preparado, anunciado,
ofrecido para la venta, y/o vendido para ser usado para la generación de la fuerza o
energía necesaria para la propulsión de vehículos de motor. Incluye cualquier
producto obtenido mediante la mezcla de uno o más productos derivados del
petróleo, o del gas natural, o de cualquier otro origen, si el producto resultante es
capaz del mismo uso.
0. Litro de combustible - Significa 1,000 mil de producto derivado del petróleo a
15°C, o el equivalente expandido o contraído a cualquier otra temperatura.
p. N.C.W.M. Siglas usadas para referirse al "National Conference on Weights and
Measures", o Conferencia Nacional de Pesas y Medidas.
q. Precintar - Acción de poner un precinto en todas las válvulas y tapas de los
compartimientos de un vehículo tanque, con el fin de certificar la cantidad de
gasolina o combustibles especiales contenidos en los compartimientos de dicho
vehículo.
r. Unidades de medidas Todas las definidas por el Manual 4 ("Handbook 44") de
la N.C.W.M., publicado por el NIST y adoptado por el Secretario, así como aquellas
que aparezcan en publicaciones de la A.S.T.M., O.I.M.L., A.P.I., y otras
asociaciones profesionales.
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S. Vehículos-tanques usados como medidas Depósitos montados sobre ruedas,
usados como medidas comerciales que, además, sirven para transportar gasolina o
combustibles especiales.
t. Volumen bruto Volumen físico de gasolina a temperatura ambiente.
u. Volumen neto - Volumen de gasolina computado a 60°F (15°C).