Regl. 9219, art. 57 dup2
AJUSTE POR TEMPERATURA / DISTRIBUIDOR MAYORISTA
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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 57 dup2
a) Todo distribuidor-mayorista que reciba el ajuste por temperatura vendrá obligado
a emitir una factura que exprese dicho ajuste en toda venta de combustibles. Si no
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recibe el ajuste por temperatura, vendrá obligado a emitir una factura que exprese
este hecho.
b) La factura a la que se refiere el inciso anterior, deberá emitirse por escrito, en
español o inglés, y deberá incluir la siguiente información:
1. Nombre, dirección y teléfono del vendedor.
2. Nombre, dirección y teléfono del comprador.
3. Nombre del transportista (hauller) y cualquier dato que permita la
identificación específica del conductor y del camión.
4. Descripción del combustible.
5. Cantidad despachada en volumen bruto y volumen neto en galones de
combustible, según medido en el terminal donde se sirven los camiones.
6. Fecha de entrega del combustible.
7. Fecha de la emisión de la factura.
8. Precio por unidad (galones o litros).
c) Todo distribuidor-mayorista vendrá obligado a mantener récord por un término de
dos (2) años, para la Inspección del Departamento, de la cantidad en galones de lo
siguiente:
a. Todo inventario disponible de combustible al día 1ro. de cada mes.
b. Todo combustible comprado o recibido, incluyendo el nombre del vendedor y
la fecha de su compra o recibo.
c. Todo combustible vendido, distribuido o usado, incluyendo el nombre del
comprador y la fecha de su venta o uso.
d. Todo combustible perdido por fuego o cualquier otra circunstancia.
d) Todo distribuidor-mayorista que reciba el ajuste por temperatura en sus compras de
combustible vendrá obligado a someter al Departamento informes semestrales que
expresen dicho hecho. Si no recibe el ajuste por temperatura, someterá un informe
negativo. El informe deberá ser por escrito, en el idioma español o inglés, y deberá
incluir la siguiente información:
1. Nombre, dirección y teléfono del vendedor.
2. Nombre, dirección y teléfono del comprador.
3. Descripción del combustible recibido.
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4. Costo total del combustible comprado con el volumen computado a 60°F
durante el último período de seis (6) meses.
5. Total de galones de combustible recibidos con el volumen computado a 60°F
durante el último período de seis (6) meses
6. Total de combustible recibido a temperatura ambiente durante el último período
de seis (6) meses.
7. Costo unitario de adquisición (costo por galón) del combustible comprado con
el volumen computado a 60°F durante el último período de seis 6) meses.
8. Costo unitario de adquisición (costo por galón) del combustible, computado a
base del volumen recibido a temperatura ambiente durante el último período de
seis (6) meses.
9. Cargo total por el Impuesto a Petróleo Crudo ("Crude Oil Tax").
10. Cargo total por impuesto flexible o indirecto ("Excise Tax").
La información antes indicada deberá ser remitida al Departamento para los
periodos semestrales del 1ro. de enero al 30 de junio y 1ro. de julio al 31 de
diciembre de cada año. Dicha información deberá recibirse no más tarde de treinta
(30) días de haber concluido los periodos semestrales.
e) Todo distribuidor-mayorista vendrá obligado a mantener en sus archivos, para la
inspección del Departamento, copia de las facturas e informes descritos en los incisos
2 y 4 de esta Regla, por un término no menor de dos (2) años desde la fecha de su
emisión y/o presentación.