Regl. 3870, art. 12 dup2
4 - Licencias
Cite as Reglamento Núm. 3870, Art. 12 dup2
Los empleados de las agencias
1
2.
3. Licencia Militar
Se concederá licencia militar a los empleados conforme a lo
siguiente:
2) Adiestramiento de Guardia Nacional - Mediante este inciso
se incorpora a este Reglamento el derecho a licencia militar
establecido por la Sección 231 del Código Militar de Puerto
Rico - Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969. De conformidad
se concederá licencia militar con paga hasta un máximo de
treinta (30) dfas laborables por cada año natural a los empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto
Rico y a los Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos.
Cuando dicho servicio militar activo, federal o estatal fuera
en exceso de treinta (30) dfas, se le concederá al empleado
licencia sin sueldo.
No obstante, a solicitud del empleado, se le podrá cargar
dicho exceso a la Licencia de vacaciones que éste tenga
acumulada.
b) Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal - Se concederá
licencia militar con paga, en los casos de empleados que
pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y sean
llamados por el Gobernador a Servicio Militar Activo Estatal
2 -
cuando la seguridad pública lo requiera o en situaciones
de desastres causados por la naturaleza, 0 cualquier
otra situación de emergencia, conforme a las disposiciones del Código Militar (Ley Núm. 62 de 23 de junio
de 1969), por el perfodo autorizado.
c) Servicio Militar Activo - Se concederá licencia militar,
sin paga, a empleados que ingresen a prestar servicio
militar activo, en las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos de Ameri ca, conforme a las disposiciones de la
Ley de Servicio Selectivo Federal, por un perfodo de
cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (5) años
siempre y cuando este año adicional sea oflcialmente
requerido y por conveniencia de la División del Ejercito
a la cual ingresó. Si el empleado extiende voluntariamente
el servicio militar, luego de finalizar los perfodos de servicio sefialados, se entenderá que renuncia a su derecho a
continuar disfrutando de esta licencia.
El empleado no acumulará
d)
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5
6
T
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Vigencia
Estas enmiendas se hacen retroactivas al 9 de marzo de 1983.
Aprobado por:
LcGo. José Roberto Feildo
Director Offeina Central de
Administración de Personal