Regl. 3870, art. 12 dup2

4 - Licencias

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Los empleados de las agencias 1 2. 3. Licencia Militar Se concederá licencia militar a los empleados conforme a lo siguiente: 2) Adiestramiento de Guardia Nacional - Mediante este inciso se incorpora a este Reglamento el derecho a licencia militar establecido por la Sección 231 del Código Militar de Puerto Rico - Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969. De conformidad se concederá licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) dfas laborables por cada año natural a los empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y a los Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos. Cuando dicho servicio militar activo, federal o estatal fuera en exceso de treinta (30) dfas, se le concederá al empleado licencia sin sueldo. No obstante, a solicitud del empleado, se le podrá cargar dicho exceso a la Licencia de vacaciones que éste tenga acumulada. b) Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal - Se concederá licencia militar con paga, en los casos de empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador a Servicio Militar Activo Estatal 2 - cuando la seguridad pública lo requiera o en situaciones de desastres causados por la naturaleza, 0 cualquier otra situación de emergencia, conforme a las disposiciones del Código Militar (Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969), por el perfodo autorizado. c) Servicio Militar Activo - Se concederá licencia militar, sin paga, a empleados que ingresen a prestar servicio militar activo, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Ameri ca, conforme a las disposiciones de la Ley de Servicio Selectivo Federal, por un perfodo de cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (5) años siempre y cuando este año adicional sea oflcialmente requerido y por conveniencia de la División del Ejercito a la cual ingresó. Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar los perfodos de servicio sefialados, se entenderá que renuncia a su derecho a continuar disfrutando de esta licencia. El empleado no acumulará d) 4 5 6 T 8 Vigencia Estas enmiendas se hacen retroactivas al 9 de marzo de 1983. Aprobado por: LcGo. José Roberto Feildo Director Offeina Central de Administración de Personal
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