Regl. 9219, art. 61 dup2

FACULTAD PARA INVESTIGAR E IMPONER SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 61 dup2

En virtud de lo dispuesto en su Ley Orgánica, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, así como por La Ley Núm. 145 de 27 de junio de 1968 (Ley de Pesas y Medidas), ambas según enmendadas, el Departamento podrá atender cualquier posible violación a este Reglamento haciendo uso de las siguientes facultades: 1) Atender, investigar y resolver las quejas y querellas presentadas por los consumidores relacionadas con las disposiciones de este Reglamento y las leyes en las que el mismo se apoya. 2) Emitir órdenes (subpoenas) para compeler la comparecencia de testigos y la producción de documentos y/o información, e invocar la ayuda del Tribunal Superior de ser necesario. 3) Inspeccionar récords, inventarios, documentos, facilidades físicas y examinar las operaciones de cualquier comerciante o comercio para poner en vigor las disposiciones de este Reglamento y las leyes en las que el mismo se apoya. 4) Llevar a cabo toda clase de estudios e investigaciones relacionadas a las prácticas comerciales recogidas en este Reglamento. 5) Cualquier otra facultad conferida por su Ley Orgánica y/o por la Ley de Pesas y Medidas, que sea pertinente y necesaria para poner en vigor las disposiciones de este Reglamento y las leyes en las que el mismo se apoya.
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