Regl. 9219, art. 61 dup2
FACULTAD PARA INVESTIGAR E IMPONER SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 61 dup2
En virtud de lo dispuesto en su Ley Orgánica, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, asÃ
como por La Ley Núm. 145 de 27 de junio de 1968 (Ley de Pesas y Medidas), ambas según
enmendadas, el Departamento podrá atender cualquier posible violación a este Reglamento
haciendo uso de las siguientes facultades:
1) Atender, investigar y resolver las quejas y querellas presentadas por los consumidores
relacionadas con las disposiciones de este Reglamento y las leyes en las que el mismo
se apoya.
2) Emitir órdenes (subpoenas) para compeler la comparecencia de testigos y la
producción de documentos y/o información, e invocar la ayuda del Tribunal Superior
de ser necesario.
3) Inspeccionar récords, inventarios, documentos, facilidades fÃsicas y examinar las
operaciones de cualquier comerciante o comercio para poner en vigor las
disposiciones de este Reglamento y las leyes en las que el mismo se apoya.
4) Llevar a cabo toda clase de estudios e investigaciones relacionadas a las prácticas
comerciales recogidas en este Reglamento.
5) Cualquier otra facultad conferida por su Ley Orgánica y/o por la Ley de Pesas y
Medidas, que sea pertinente y necesaria para poner en vigor las disposiciones de este
Reglamento y las leyes en las que el mismo se apoya.