Regl. 9219, art. 9 dup2
OBLIGACIÓN DE REQUERIR INSPECCIÓN Y COMPROBACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 9 dup2
Toda persona que, por primera vez, reciba pesas y/o medidas para uso comercial,
viene obligada a, dentro de los quince (15) dÃas de haber recibido dichos aparatos, solicitar
del Departamento un servicio de inspección y comprobación. El único requisito para ello
será someter copia de las facturas de las pesas y/o medidas recibidas, sean éstas nuevas o
usadas.
Tras realizarse el análisis correspondiente, el Departamento procederá a sellar los
productos según corresponda. A tal efecto, colocará sobre la unidad de pesas o medidas
sellos de papel engomado que digan APROBADO, punzones de acero con las siglas DACO
o precintos de seguridad con las mismas siglas, según sea el caso.