Regl. 3871, art. 12.4

LICENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 3871, Art. 12.4

Los empleados conforme se establece a continuación: 1) Licencia de Vacaciones 2) Licencia por Enfermedad 3) Licencia Militar 4) Licencia para Fines Judiciales 5) Licencia de Maternidad 6) Licencias para Estudios 0 Adiestramiento 7) Licencias Especiales con Paga Los empleados a) Licencia con b) Licencia con c) Licencia para tomar d) Licencia por e) Licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos, a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencias. La agencia deberá requerir al Comité Olimpico de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado o de la necesidad o conveniencia de esta licencia, así camo del máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del Albergue Olimpico de Puerto Rico. La autoridad nominadora O su representante autorizado velará porque al concederse este tipo de licencia al funcionario o empleado que lo solicite, no se afecte el servicio en su agencia y no se haga uso indebido de la misma. VIGENCIA Estas ermiendas serán efectivas en la misma fecha de su aprobación. Aprobado D. Por: Guillermo Mojica Maldonado Director Oficins Central de Administración de Personal Fecha: 21 de mayo de 1986
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