Regl. 3871, art. 12.4
LICENCIAS
Cite as Reglamento Núm. 3871, Art. 12.4
Los empleados
conforme se establece a continuación:
1) Licencia de Vacaciones
2) Licencia por Enfermedad
3) Licencia Militar
4) Licencia para Fines Judiciales
5) Licencia de Maternidad
6) Licencias para Estudios 0 Adiestramiento
7) Licencias Especiales con Paga
Los empleados
a) Licencia con
b) Licencia con
c) Licencia para tomar
d) Licencia por
e) Licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes
deportivos, a base de tiempo libre suficiente durante
el horario regular de sus labores, para cumplir con
sus exigencias de entrenamiento y competencias. La
agencia deberá requerir al Comité Olimpico de Puerto
Rico evidencia oficial de la representación que
ostenta el empleado o de la necesidad o conveniencia
de esta licencia, asà camo del máximo de tiempo
necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del Albergue Olimpico de
Puerto Rico.
La autoridad nominadora O su representante
autorizado velará porque al concederse este tipo de
licencia al funcionario o empleado que lo solicite,
no se afecte el servicio en su agencia y no se haga
uso indebido de la misma.
VIGENCIA
Estas ermiendas serán efectivas en la misma fecha de su aprobación.
Aprobado D. Por:
Guillermo Mojica Maldonado
Director
Oficins Central de Administración
de Personal
Fecha: 21 de mayo de 1986