Regl. 9221, art. 12
INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 12
Todo caso de querella disciplinaria estará sujeto a la correspondiente
investigación llevada a cabo por el Oficial de Querellas. Los procedimientos
inherentes a la investigación son:
1.
Entrevistar e interrogar a toda persona relacionada, directa o
indirectamente con los hechos imputados, incluyendo al miembro de
la población correccional querellado o los testigos solicitados por
éste.
2.
El querellado debe ser orientado sobre su derecho a guardar silencio
y podrá recibir asistencia del Oficial de Querellas.
3.
Si el querellado quiere hacer una declaración, podrá completar el
formulario correspondiente. Si el querellado no sabe leer o escribir,
el Oficial de Querellas deberá tomar la declaración de manera
detallada, con cualquier información adicional que puede observar
con respecto al comportamiento del miembro de la población
correccional durante la entrevista.
4.
El Oficial de Querellas deberá investigar en detalle la versión de
hechos presentada por el querellado.
5.
El Oficial de Querellas le facilitará el formulario correspondiente y
obtendrá las declaraciones de estos testigos; y las respuestas a las
preguntas formuladas por el miembro de la población correccional.
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6.
El Oficial de Querellas deberá registrar las declaraciones de los
testigos de manera exacta y detallada. No obstante, los testigos
tienen la opción de presentar su declaración por escrito o responder
directamente a las preguntas realizadas.
7.
El Oficial de Querellas verificará el manejo y disposición correcta de
la prueba/evidencia y preparará un informe de ello.
8.
El Oficial de Querellas podrá comentar sobre asuntos que haya
podido percibir personalmente durante la investigación, incluyendo,
pero sin limitarse, al comportamiento o el semblante del querellado
o de un testigo, aspectos de la distribución de la planta física de la
institución correccional u otros similares que puedan ser pertinentes
al caso.
9.
El Oficial de Querellas redactará un informe completo y detallado
que contenga las declaraciones de todos los testigos y la
prueba/evidencia recopilada.
10.
De ser necesario, el Oficial de Querellas podrá solicitar información
a la Unidad de Servicios Sociopenales, Unidad de Récord Criminal,
Programa de Comunidad, Programa de Desvío y Comunitarios y
Área Médica.
11.
Los parámetros para el uso y el manejo de información confidencial
se encuentran en la Regla 31 y Regla 32 de este Reglamento.
12. Si el Oficial de Querellas presenció o tiene conocimiento personal del
incidente que se encuentra ante su consideración para la
correspondiente investigación, deberá inhibirse de ese caso en
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particular, y otro Oficial de Querellas que esté asignado a la
institución tomará la investigación a su cargo. En el caso que no haya
otro Oficial de Querella de la misma institución podrá asistirle uno de
otra institución correccional.