Regl. 9221, art. 12

INVESTIGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 12

Todo caso de querella disciplinaria estará sujeto a la correspondiente investigación llevada a cabo por el Oficial de Querellas. Los procedimientos inherentes a la investigación son: 1. Entrevistar e interrogar a toda persona relacionada, directa o indirectamente con los hechos imputados, incluyendo al miembro de la población correccional querellado o los testigos solicitados por éste. 2. El querellado debe ser orientado sobre su derecho a guardar silencio y podrá recibir asistencia del Oficial de Querellas. 3. Si el querellado quiere hacer una declaración, podrá completar el formulario correspondiente. Si el querellado no sabe leer o escribir, el Oficial de Querellas deberá tomar la declaración de manera detallada, con cualquier información adicional que puede observar con respecto al comportamiento del miembro de la población correccional durante la entrevista. 4. El Oficial de Querellas deberá investigar en detalle la versión de hechos presentada por el querellado. 5. El Oficial de Querellas le facilitará el formulario correspondiente y obtendrá las declaraciones de estos testigos; y las respuestas a las preguntas formuladas por el miembro de la población correccional. -23- 6. El Oficial de Querellas deberá registrar las declaraciones de los testigos de manera exacta y detallada. No obstante, los testigos tienen la opción de presentar su declaración por escrito o responder directamente a las preguntas realizadas. 7. El Oficial de Querellas verificará el manejo y disposición correcta de la prueba/evidencia y preparará un informe de ello. 8. El Oficial de Querellas podrá comentar sobre asuntos que haya podido percibir personalmente durante la investigación, incluyendo, pero sin limitarse, al comportamiento o el semblante del querellado o de un testigo, aspectos de la distribución de la planta física de la institución correccional u otros similares que puedan ser pertinentes al caso. 9. El Oficial de Querellas redactará un informe completo y detallado que contenga las declaraciones de todos los testigos y la prueba/evidencia recopilada. 10. De ser necesario, el Oficial de Querellas podrá solicitar información a la Unidad de Servicios Sociopenales, Unidad de Récord Criminal, Programa de Comunidad, Programa de Desvío y Comunitarios y Área Médica. 11. Los parámetros para el uso y el manejo de información confidencial se encuentran en la Regla 31 y Regla 32 de este Reglamento. 12. Si el Oficial de Querellas presenció o tiene conocimiento personal del incidente que se encuentra ante su consideración para la correspondiente investigación, deberá inhibirse de ese caso en -24- particular, y otro Oficial de Querellas que esté asignado a la institución tomará la investigación a su cargo. En el caso que no haya otro Oficial de Querella de la misma institución podrá asistirle uno de otra institución correccional.
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