Regl. 9221, art. 14
ACTOS PROHIBIDOS NIVEL DE ESCALA DISCIPLINARIA
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 14
Hay dos (2) niveles establecidos para la escala disciplinaria de los actos
prohibidos:
1.
Nivel I Actos prohibidos, tentativa de actos prohibidos, como los
tipificados en el Código Penal de Puerto Rico como delito grave y en
las leyes especiales. Violaciones administrativas que por su propia
naturaleza y magnitud constituyen riesgo o amenaza a la
tranquilidad, la seguridad y el funcionamiento institucional; o a
cualquier persona.
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2.
Nivel Il Actos prohibidos, tentativa de actos prohibidos, como los
tipificados en el Código Penal de Puerto Rico como delito menos
grave y en las leyes especiales. Violaciones administrativas que por
su naturaleza o magnitud perturban la paz institucional y no
necesariamente constituyen una amenaza a la seguridad
institucional.