Regl. 9221, art. 18
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 18
Se considerarán circunstancias agravantes a la medida disciplinaria los siguientes
hechos relacionados con la persona del querellado y con la comisión del acto
prohibido:
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1.
El querellado tiene historial disciplinario que no se consideró para
imputar reincidencia.
2.
El querellado indujo a error u obstaculizó el proceso disciplinario.
3.
El querellado indujo, influyó o dirigió a los demás partícipes en el
hecho del acto prohibido.
4.
El querellado planificó el hecho del acto prohibido.
5.
El querellado causó grave daño corporal a la víctima o empleó
amenaza para causárselo.
6.
El querellado abusó de la superioridad física respecto a la víctima.
7.
El perjudicado del acto prohibido era particularmente vulnerable ya
sea por ser menor de edad, de edad avanzada o incapacitado
mental o físico, o por ser una mujer embarazada en cualquier etapa
del periodo de gestación, lo cual conocía o debía conocer el
querellado.
8.
El acto prohibido fue de violencia y su comisión revela crueldad y
desprecio contra el perjudicado.
9.
El acto prohibido se cometió dentro de un edificio privado o
perteneciente al Gobierno de Puerto Rico, dependencia pública o
sus anexos u ocasionó la pérdida de propiedad o fondos públicos.
Este agravante no se aplicará cuando el acto prohibido ocurre dentro
de las facilidades correccionales.
10.
El acto prohibido fue cometido motivado por prejuicio hacia y contra
la víctima por razón de raza, color, sexo, orientación sexual, género,
identidad de género, origen, origen étnico, estatus civil, nacimiento,
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impedimento o condición física o mental, condición social, religión,
edad, ideologías políticas o creencias religiosas O ser persona sin
hogar. Para propósitos de establecer motivo, como se dispone en
este inciso, no será suficiente probar que el querellado posee una
creencia ni probar que el querellado meramente pertenece a alguna
organización.