Regl. 9221, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 2
Estas reglas son adoptadas en virtud de las disposiciones contenidas en el Plan
de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, del Departamento de
Corrección y Rehabilitación, tanto en su Artículo 5, Inciso c el cual faculta para
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"estructurar la política pública correccional de acuerdo con este Plan y establecer
directrices programáticas y normas para el régimen institucional"; como en su
Artículo 7 el cual permite "adoptar, establecer, desarrollar, enmendar, derogar e
implementar reglas, reglamentos, órdenes, manuales, normas y procedimientos
para el funcionamiento efectivo del Departamento y de los organismos bajo su
jurisdicción, a los fines de regir la seguridad, la disciplina interna y la conducta de
funcionarios, empleados y de la clientela, así como los programas y servicios".
Además, es de aplicabilidad las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico".