Regl. 9221, art. 25

VISTAS ADMINISTRATIVAS ANTE EL OFICIAL EXAMINADOR

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 25

El Oficial Examinador es el funcionario nombrado por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación que preside las vistas administrativas disciplinarias por infracciones a las normas de conducta institucional según establecidas en este Reglamento; los casos de vistas de revocación de Programas de Desvío; y la consideración y disposición de solicitudes de reconsideraciones de sus decisiones. 1. Será deber de todo querellante y querellado que reciba una notificación de vista administrativa comparecer a la misma, excepto -70- el querellado que renuncie expresamente a este derecho, se encuentre fugitivo, o sea excluido por razones de seguridad. 2. Cualquier querellado que rehúse a comparecer a la vista, deberá notificar por escrito la causa de su incomparecencia. El documento debe contener fecha, causa de ausencia, firma del miembro de la población correccional o de su abogado y ser entregado al Oficial de Querellas. Si el querellado se rehúsa a presentar el documento, se requerirá la firma de dos (2) testigos que puedan constatar el hecho de que renuncia a comparecer a la vista administrativa. 3. Si se encuentra evadido al momento de la celebración de la vista administrativa, este hecho se entenderá como una renuncia tácita por parte del querellado a su derecho a estar presente en dicha vista, la cual se considerará debidamente notificada. 4. El Oficial Examinador podrá celebrar una vista administrativa en ausencia, siempre y cuando se presenten una o más de las siguientes circunstancias: a. Cuando el querellado se rehúsa a comparecer a la vista; b. Cuando el querellado se encuentre evadido; C. Cuando del querellado, luego de haber sido debidamente notificado, no comparece a la vista sin justa causa; d. Cuando el querellado ha sido excluido de la vista por razones de seguridad. -71- 5. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la representación o asistencia de un querellado por parte de otro miembro de la población correccional. 6. Cualquier declaración de testigos solicitada por el querellado será presentada al Oficial Examinador. Solo el Oficial Examinador puede determinar si un testigo debe comparecer a la vista administrativa. Si se permite la presencia de testigos a una vista administrativa, estos podrán ser sujetos a interrogatorio por el Oficial Examinador. 7. Permitida la comparecencia de testigos, en una vista administrativa, estos estarán sujetos a interrogatorio. 8. Durante la vista administrativa el querellado podrá hacer declaraciones, presentar prueba a su favor o guardar silencio. El silencio del querellado no podrá ser utilizado en su contra. 9. Si el Oficial Examinador presenció o tiene conocimiento del incidente o redactó la querella que tiene ante su consideración, deberá inhibirse de evaluar este proceso y notificará al Supervisor de Oficiales Examinadores de la División de Procedimientos Administrativos de Disciplina de Confinados, para que sea relevado del caso, y dicho supervisor seleccionará a otro Oficial Examinador para presidir esta vista administrativa. Esta recusación no impedirá que el Oficial Examinador, así removido, pueda intervenir en cualquier otro procedimiento relacionado al mismo miembro de la población correccional por otros hechos independientes y no relacionados con este caso en particular. -72- 10. El Oficial Examinador puede posponer la vista administrativa en cualquier momento, antes de tomar una determinación en el caso, cuando entienda razonable que debe llevarse a cabo una investigación o corroboración más exhaustiva de un hecho, dato, declaración, prueba o evidencia particular; que bajo su discreción es pertinente para adjudicar en derecho la controversia o el asunto ante su consideración. El aplazamiento no debe exceder los cinco (5) días laborables.
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