Regl. 9221, art. 28

RESOLUCIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR

Length: 514 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 28

El Oficial Examinador tiene la autoridad para reclasificar el código de la querella imputado al miembro de la población correccional querellado y enmendar el Informe de Querella de Incidente Disciplinario, ante su consideración, en cualquier -73- momento. De ser necesaria tal enmienda, el Oficial Examinador, para salvaguardar el señalamiento y la celebración de un procedimiento administrativo disciplinario al amparo del Debido Proceso de Ley, suspenderá la vista administrativa, ordenar a que se realice la enmienda por escrito con su posterior notificación al querellado y recalendarizará una nueva vista administrativa. 1. El Oficial Examinador considerará toda la prueba presentada en la vista y tomará una decisión basada en los méritos de la evidencia presentada (preponderancia de la prueba). Emitirá la correspondiente resolución y podrá tomar una o más de las siguientes determinaciones: a. Declarar al miembro de la población correccional incurso en la comisión del acto prohibido imputado. b. Imponer las sanciones correspondientes al nivel de severidad del acto prohibido imputado. C. Declarar al miembro de la población correccional No Incurso. d. Desestimar la querella, cuando no haya prueba suficiente para sostener la imputación contra el miembro de la población correccional querellado, o si no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de éste. 2. El Oficial Examinador tomará la correspondiente determinación y emitirá la pertinente resolución dentro del término directivo de siete -74- (7) días laborables de celebrada la vista. Esta resolución será notificada al querellado al día siguiente de entregada la misma. Dicha resolución deberá contener: a. Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho. b. Debe apercibir al miembro de la población correccional de su derecho a solicitar una Reconsideración en el DCR o de instar el recurso de revisión como cuestión de derecho en el Tribunal de Apelaciones, así como las partes que deberán ser notificadas del recurso de revisión, con expresión de los términos correspondientes, según dispuesto por la Regla 36 de este Reglamento. 3. En aquellos casos que la querella sea Archivada, Desestimada o encontrado No Incurso, la misma será retirada del expediente del miembro de la población correccional. 4. Las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que emita el Oficial Examinador en cada caso particular, ante su consideración, se intitulará como "Resolución". Será suscrita por el funcionario y notificada por la Oficina de Querellas directamente a la parte querellada. Una copia de la correspondiente Resolución, se hará formar parte del expediente de record criminal, social y administrativo del miembro de la población correccional. Adicional, se incluirá en los mismos la copia del Informe de Querella del -75- incidente disciplinario que dio base a la Resolución y de la Solicitud de Reconsideración, en aquellos casos donde sea presentada por el querellado. 5. Toda Resolución, advertirá al querellado de su derecho a solicitar reconsideración ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación y de Revisión Judicial, según aplique, con expresión de los términos correspondientes, y sobre su deber de notificar a las partes, así como que se notificará a las partes involucradas, y se archivará la Resolución, con constancia de la notificación.
Regl. 9221, art. 28: RESOLUCIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR | Justis AI