Regl. 9221, art. 28
RESOLUCIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 28
El Oficial Examinador tiene la autoridad para reclasificar el código de la querella
imputado al miembro de la población correccional querellado y enmendar el
Informe de Querella de Incidente Disciplinario, ante su consideración, en cualquier
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momento. De ser necesaria tal enmienda, el Oficial Examinador, para
salvaguardar el señalamiento y la celebración de un procedimiento administrativo
disciplinario al amparo del Debido Proceso de Ley, suspenderá la vista
administrativa, ordenar a que se realice la enmienda por escrito con su posterior
notificación al querellado y recalendarizará una nueva vista administrativa.
1.
El Oficial Examinador considerará toda la prueba presentada en la
vista y tomará una decisión basada en los méritos de la evidencia
presentada (preponderancia de la prueba). Emitirá la
correspondiente resolución y podrá tomar una o más de las
siguientes determinaciones:
a.
Declarar al miembro de la población correccional
incurso en la comisión del acto prohibido imputado.
b.
Imponer las sanciones correspondientes al nivel de
severidad del acto prohibido imputado.
C.
Declarar al miembro de la población correccional No
Incurso.
d.
Desestimar la querella, cuando no haya prueba
suficiente para sostener la imputación contra el
miembro de la población correccional querellado, o si
no habiendo controversia real en los hechos, como
cuestión de derecho procede se dicte resolución a
favor de éste.
2.
El Oficial Examinador tomará la correspondiente determinación y
emitirá la pertinente resolución dentro del término directivo de siete
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(7) dÃas laborables de celebrada la vista. Esta resolución será
notificada al querellado al dÃa siguiente de entregada la misma.
Dicha resolución deberá contener:
a.
Determinaciones de Hechos y Conclusiones de
Derecho.
b.
Debe apercibir al miembro de la población correccional
de su derecho a solicitar una Reconsideración en el
DCR o de instar el recurso de revisión como cuestión
de derecho en el Tribunal de Apelaciones, asà como
las partes que deberán ser notificadas del recurso de
revisión, con expresión de los términos
correspondientes, según dispuesto por la Regla 36 de
este Reglamento.
3.
En aquellos casos que la querella sea Archivada, Desestimada o
encontrado No Incurso, la misma será retirada del expediente del
miembro de la población correccional.
4.
Las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que
emita el Oficial Examinador en cada caso particular, ante su
consideración, se intitulará como "Resolución". Será suscrita por el
funcionario y notificada por la Oficina de Querellas directamente a la
parte querellada. Una copia de la correspondiente Resolución, se
hará formar parte del expediente de record criminal, social y
administrativo del miembro de la población correccional. Adicional,
se incluirá en los mismos la copia del Informe de Querella del
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incidente disciplinario que dio base a la Resolución y de la Solicitud
de Reconsideración, en aquellos casos donde sea presentada por
el querellado.
5.
Toda Resolución, advertirá al querellado de su derecho a solicitar
reconsideración ante el Departamento de Corrección y
Rehabilitación y de Revisión Judicial, según aplique, con expresión
de los términos correspondientes, y sobre su deber de notificar a las
partes, asà como que se notificará a las partes involucradas, y se
archivará la Resolución, con constancia de la notificación.