Regl. 9221, art. 29
PROCESOS ULTERIORES AL ARCHIVO o CIERRE DE
Length: 405 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 29
QUERELLA POR QUERELLAS FRÍVOLAS
1.
Ante la determinación del Oficial Examinador del cierre o archivo de
querella o alegación infundada presentada contra un miembro de la
población correccional, el asunto será referido a otro Oficial
Examinador, para que precise si la querella o alegación fue
presentada de forma frívola y temeraria por la parte querellante; y
refiera para que se inicie el procedimiento correspondiente para la
imposición de medida disciplinaria. Además, se preparará un
expediente sobre este particular y se archivará para tener
constancia del hecho.
2.
Se referirá al empleado o funcionario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación que haya radicado una querella o
alegación infundada a la Unidad de Disciplina de Empleados para la
correspondiente acción disciplinaria.
-76-
3.
En el caso que fuera un miembro de la población correccional el que
haya radicado la querella o alegación infundada, se le formulará un
cargo por dicha acción y de ser encontrado incurso, la sanción se
cumplirá de manera consecutiva con cualquier otra.
4.
La acción disciplinaria podría conllevar, en el caso del miembro de
la población correccional, la imposición de una medida disciplinaria
acorde con lo establecido en la Regla 17 (Medidas Disciplinarias) de
este Reglamento. En el caso de que fuera un empleado o
funcionario, éste será referido a la Unidad de Disciplina de
Empleados donde se le podrá imponer como medida una
amonestación verbal o escrita, o suspensión temporera de empleo
y sueldo, o, la destitución de su cargo, según proceda.
5.
La acción disciplinaria que se imponga por la radicación de una
querella frívola deberá ser proporcional a la gravedad del asunto,
según la investigación realizada. Se tomará en consideración el
número de veces que la persona ha presentado querellas
infundadas en el pasado. Lo anterior, con el objetivo de desalentar
la presentación de querellas frívolas y viciosas que ocasionen la
tramitación de procedimientos innecesarios y en perjuicio de la
eficiente administración de la justicia. Además, se busca desalentar
estas acciones con el fin de proteger al miembro de la población
correccional y evitar el someter a éste a un proceso que, entre otras
cosas, lo exponga al riesgo de perder algún privilegio o derecho
adquirido como, por ejemplo, el perder las bonificaciones que ha
-77-
adquirido por su buena conducta, así como para proteger a los
empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación de
presentación de querellas frívolas contra estos, por parte de los
miembros de la población correccional.