Regl. 9221, art. 29

PROCESOS ULTERIORES AL ARCHIVO o CIERRE DE

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 29

QUERELLA POR QUERELLAS FRÍVOLAS 1. Ante la determinación del Oficial Examinador del cierre o archivo de querella o alegación infundada presentada contra un miembro de la población correccional, el asunto será referido a otro Oficial Examinador, para que precise si la querella o alegación fue presentada de forma frívola y temeraria por la parte querellante; y refiera para que se inicie el procedimiento correspondiente para la imposición de medida disciplinaria. Además, se preparará un expediente sobre este particular y se archivará para tener constancia del hecho. 2. Se referirá al empleado o funcionario del Departamento de Corrección y Rehabilitación que haya radicado una querella o alegación infundada a la Unidad de Disciplina de Empleados para la correspondiente acción disciplinaria. -76- 3. En el caso que fuera un miembro de la población correccional el que haya radicado la querella o alegación infundada, se le formulará un cargo por dicha acción y de ser encontrado incurso, la sanción se cumplirá de manera consecutiva con cualquier otra. 4. La acción disciplinaria podría conllevar, en el caso del miembro de la población correccional, la imposición de una medida disciplinaria acorde con lo establecido en la Regla 17 (Medidas Disciplinarias) de este Reglamento. En el caso de que fuera un empleado o funcionario, éste será referido a la Unidad de Disciplina de Empleados donde se le podrá imponer como medida una amonestación verbal o escrita, o suspensión temporera de empleo y sueldo, o, la destitución de su cargo, según proceda. 5. La acción disciplinaria que se imponga por la radicación de una querella frívola deberá ser proporcional a la gravedad del asunto, según la investigación realizada. Se tomará en consideración el número de veces que la persona ha presentado querellas infundadas en el pasado. Lo anterior, con el objetivo de desalentar la presentación de querellas frívolas y viciosas que ocasionen la tramitación de procedimientos innecesarios y en perjuicio de la eficiente administración de la justicia. Además, se busca desalentar estas acciones con el fin de proteger al miembro de la población correccional y evitar el someter a éste a un proceso que, entre otras cosas, lo exponga al riesgo de perder algún privilegio o derecho adquirido como, por ejemplo, el perder las bonificaciones que ha -77- adquirido por su buena conducta, así como para proteger a los empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación de presentación de querellas frívolas contra estos, por parte de los miembros de la población correccional.
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