Regl. 9221, art. 3
PRINCIPIOS
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 3
1.
Personalidad
La responsabilidad es personal. El consentimiento de la parte
afectada no exime de responsabilidad. Las relaciones,
circunstancias y cualidades personales que aumenten o disminuyan
la medida disciplinaria administrativa afectarán solamente a la
persona a quien corresponda.
2.
Responsabilidad
La exigencia de responsabilidad se fundamenta en el análisis de la
gravedad objetiva del acto prohibido y el grado de culpabilidad
aparejado por la conducta indisciplinada del querellado.
3.
Medida Disciplinaria Administrativa
La medida disciplinaria administrativa se impondrá mediante
resolución de un Oficial Examinador, única y exclusivamente. Esto
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con excepción a los casos de vistas de revocación de Programas de
DesvÃo y Residenciales, en los cuales el Oficial Examinador
recomendará la medida disciplinaria y el Secretario, o la persona
designada por éste, adjudicará.
4.
Aplicación de la Medida Disciplinaria Administrativa
La medida disciplinaria administrativa que se imponga no podrá
atentar contra la dignidad humana. Las medidas se establecerán de
forma proporcional a la gravedad del acto prohibido y deberán ser
las adecuadas para lograr los propósitos consignados en esta
reglamentación.
5.
Interpretación de Palabras y Frases
Las palabras y frases se interpretarán según el contexto y el
significado reconocido por el uso común y corriente. Las voces
usadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen también
el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y
el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resulte
impertinente; el número singular incluye el plural y el plural incluye
el singular.
6.
Formas de Comisión del Acto Prohibido
El acto prohibido sólo puede ser realizado por acción, omisión o
negligencia.
7.
Formas de Culpabilidad
Nadie podrá ser sancionado por un acto prohibido previsto en este
Reglamento si no lo ha realizado con intención o negligencia. La
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intención o la negligencia se manifiestan por las circunstancias
relacionadas con el acto prohibitivo, la capacidad mental y las
manifestaciones y conducta de la persona. Los actos prohibidos
sancionados en este Reglamento requieren intención, salvo que
expresamente se indique que baste la negligencia o la propia
naturaleza del acto prohibido lo requiere.
8.
Intención
El acto prohibido se considera cometido con intención cuando el
resultado ha sido previsto y querido por la persona como
consecuencia de su acción u omisión; o el acto prohibido es una
consecuencia natural de la conducta voluntaria de la persona; o
cuando el querellado ha previsto o está consciente de que existe una
alta probabilidad de que mediante su conducta se produzca el acto
prohibido.
9.
Negligencia
El acto prohibido se considera cometido por negligencia cuando se
realiza sin intención, pero por imprudencia. Se considera conducta
imprudente no observar el cuidado debido que hubiera tenido una
persona normalmente actuando con cordura, templanza, sensatez y
juicio.
10.
Caso Fortuito
No existe acto prohibido cuando el autor en ocasión de ejecutar un
acto lÃcito, con la debida diligencia o al incurrir en una omisión causa
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un mal por mero accidente, sin culpa ni intención de causarlo o sin
mediar intención ni negligencia.
11. Alcance
Estas disposiciones reglamentarias serán aplicables a todos los
miembros de la población correccional, sumariados o sentenciados
que cometan o intenten cometer un acto prohibido en cualquier
institución bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y
Rehabilitación, incluyendo pero sin limitarse a, los Programas de
DesvÃo y Comunitarios, Programa de Pases Extendidos, Programa
de Supervisión Electrónica, Programas Cristianos, Programas de
Rehabilitación, Programas de Tratamiento, y cualquier otro de
naturaleza similar. También, será de aplicación a aquellos
miembros de la población correccional, sumariados o sentenciados,
que se encuentren recluidos en facilidades médicas o psiquiátricas.