Regl. 9221, art. 3

PRINCIPIOS

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 3

1. Personalidad La responsabilidad es personal. El consentimiento de la parte afectada no exime de responsabilidad. Las relaciones, circunstancias y cualidades personales que aumenten o disminuyan la medida disciplinaria administrativa afectarán solamente a la persona a quien corresponda. 2. Responsabilidad La exigencia de responsabilidad se fundamenta en el análisis de la gravedad objetiva del acto prohibido y el grado de culpabilidad aparejado por la conducta indisciplinada del querellado. 3. Medida Disciplinaria Administrativa La medida disciplinaria administrativa se impondrá mediante resolución de un Oficial Examinador, única y exclusivamente. Esto -3- con excepción a los casos de vistas de revocación de Programas de Desvío y Residenciales, en los cuales el Oficial Examinador recomendará la medida disciplinaria y el Secretario, o la persona designada por éste, adjudicará. 4. Aplicación de la Medida Disciplinaria Administrativa La medida disciplinaria administrativa que se imponga no podrá atentar contra la dignidad humana. Las medidas se establecerán de forma proporcional a la gravedad del acto prohibido y deberán ser las adecuadas para lograr los propósitos consignados en esta reglamentación. 5. Interpretación de Palabras y Frases Las palabras y frases se interpretarán según el contexto y el significado reconocido por el uso común y corriente. Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resulte impertinente; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. 6. Formas de Comisión del Acto Prohibido El acto prohibido sólo puede ser realizado por acción, omisión o negligencia. 7. Formas de Culpabilidad Nadie podrá ser sancionado por un acto prohibido previsto en este Reglamento si no lo ha realizado con intención o negligencia. La -4- intención o la negligencia se manifiestan por las circunstancias relacionadas con el acto prohibitivo, la capacidad mental y las manifestaciones y conducta de la persona. Los actos prohibidos sancionados en este Reglamento requieren intención, salvo que expresamente se indique que baste la negligencia o la propia naturaleza del acto prohibido lo requiere. 8. Intención El acto prohibido se considera cometido con intención cuando el resultado ha sido previsto y querido por la persona como consecuencia de su acción u omisión; o el acto prohibido es una consecuencia natural de la conducta voluntaria de la persona; o cuando el querellado ha previsto o está consciente de que existe una alta probabilidad de que mediante su conducta se produzca el acto prohibido. 9. Negligencia El acto prohibido se considera cometido por negligencia cuando se realiza sin intención, pero por imprudencia. Se considera conducta imprudente no observar el cuidado debido que hubiera tenido una persona normalmente actuando con cordura, templanza, sensatez y juicio. 10. Caso Fortuito No existe acto prohibido cuando el autor en ocasión de ejecutar un acto lícito, con la debida diligencia o al incurrir en una omisión causa -5- un mal por mero accidente, sin culpa ni intención de causarlo o sin mediar intención ni negligencia. 11. Alcance Estas disposiciones reglamentarias serán aplicables a todos los miembros de la población correccional, sumariados o sentenciados que cometan o intenten cometer un acto prohibido en cualquier institución bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación, incluyendo pero sin limitarse a, los Programas de Desvío y Comunitarios, Programa de Pases Extendidos, Programa de Supervisión Electrónica, Programas Cristianos, Programas de Rehabilitación, Programas de Tratamiento, y cualquier otro de naturaleza similar. También, será de aplicación a aquellos miembros de la población correccional, sumariados o sentenciados, que se encuentren recluidos en facilidades médicas o psiquiátricas.
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