Regl. 9221, art. 30

JURISDICCIÓN DEL OFICIAL EXAMINADOR

Length: 152 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 30

El Oficial Examinador tendrá jurisdicción inherente para evaluar y adjudicar las querellas disciplinarias por infracciones a las normas de conducta institucional, según establecidas en este Reglamento e imponer las sanciones que a su discreción entienda correspondiente, de conformidad con la norma administrativa vigente. Además, el Oficial Examinador tendrá jurisdicción para adjudicar y recomendar en las vistas disciplinarias, por infracción a los requisitos, condiciones, normas y obligaciones de los contratos de participación en los Programas de Desvío y Comunitarios entre el miembro de la población correccional y el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Las determinaciones así tomadas por el Oficial Examinador serán consideradas como del Departamento y están sujetas a solicitud de reconsideración, presentada por el miembro de la población correccional como parte afectada, con respecto a su determinación final del caso ante su consideración. También, tendrá jurisdicción inherente para la consideración y disposición de solicitudes de reconsideraciones de sus propias decisiones. -78-
Regl. 9221, art. 30: JURISDICCIÓN DEL OFICIAL EXAMINADOR | Justis AI