Regl. 9221, art. 30
JURISDICCIÓN DEL OFICIAL EXAMINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 30
El Oficial Examinador tendrá jurisdicción inherente para evaluar y adjudicar las
querellas disciplinarias por infracciones a las normas de conducta institucional,
según establecidas en este Reglamento e imponer las sanciones que a su
discreción entienda correspondiente, de conformidad con la norma administrativa
vigente. Además, el Oficial Examinador tendrá jurisdicción para adjudicar y
recomendar en las vistas disciplinarias, por infracción a los requisitos,
condiciones, normas y obligaciones de los contratos de participación en los
Programas de DesvÃo y Comunitarios entre el miembro de la población
correccional y el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Las
determinaciones asà tomadas por el Oficial Examinador serán consideradas como
del Departamento y están sujetas a solicitud de reconsideración, presentada por
el miembro de la población correccional como parte afectada, con respecto a su
determinación final del caso ante su consideración. También, tendrá jurisdicción
inherente para la consideración y disposición de solicitudes de reconsideraciones
de sus propias decisiones.
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