Regl. 9221, art. 31
PRESENTACIÓN DE TESTIGOS DURANTE LA VISTA ANTE EL
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 31
OFICIAL EXAMINADOR
1.
El Oficial Examinador y el miembro de la población correccionalquerellado podrán solicitar la presencia de testigos que tengan
información pertinente y estén razonablemente disponibles.
2.
En aquellos casos en los que el testigo sea excluido, ya sea por
declaración o en persona, la base de esta exclusión debe ser
documentada por el Oficial Examinador.
3.
No será necesaria ni se solicitará la comparecencia de testigos para
presentar evidencia repetitiva, ni testigos adversos, cuando su
conocimiento sobre el incidente surja de manera clara de la querella
disciplinaria, documentos complementarios o del informe del Oficial
de Querellas.
4.
La presencia del querellante en la vista disciplinaria es un asunto
oficial de estricto cumplimiento, cuando asà sea requerido.
5.
Si durante el proceso de vista administrativa surge alguna duda
adicional relacionada a la querella disciplinaria o a la declaración de
algún testigo, se podrá requerir la presencia en la vista disciplinaria.
6.
El miembro de la población correccional imputado de un acto
prohibido tendrá el derecho de presentar prueba y declaraciones de
testigos a su favor, siempre y cuando no entre en riesgo la seguridad
de la institución, la del miembro de la población correccional
perjudicado o la de cualquier otra persona.
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7.
El número de declaraciones y de testigos que se presentarán en la
vista dependerá de las circunstancias particulares del caso y la
información que estos posean. El Oficial Examinador puede excluir
las declaraciones de testigos o rehusar llamar a declarar a un testigo
por los siguientes fundamentos:
a.
El testimonio no es pertinente.
b.
El testimonio es innecesario.
C.
Cuando el testimonio resulta repetitivo.
REGAL 32 MANEJO DE INFORMACIÓN ANÓNIMA o CONFIDENCIAL
1.
La información recibida anónimamente no es prueba suficiente para
establecer responsabilidad.
2.
Toda información confidencial será colocada en una página
separada, la cual será anejada al original de la querella disciplinaria
en un sobre sellado. El Oficial Examinador debe tomar medidas
para prevenir cualquier divulgación impropia de la información
confidencial, sellando y escribiendo "Confidencial" en cada página
de la información que debe estar fuera del alcance del imputado, y
estampará su firma y fecha.
3.
Podrá utilizarse la información confidencial cuando no exista
ninguna prueba independiente para sostener el mismo hallazgo,
pero estará sujeta a razonabilidad y pretendiendo que exista prueba
corroborativa.
4.
El Oficial de Querellas, al igual que otros empleados, está obligado
a mantener la confidencialidad de la información que le ha sido
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encomendada, sujeto a medidas disciplinarias, según establecidas
mediante reglamentación del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
5.
La divulgación de información confidencial a otros empleados o
entidades fuera de las que formen parte del proceso disciplinario,
sólo será autorizada por el Director de la Oficina de Asuntos Legales.