Regl. 9221, art. 31

PRESENTACIÓN DE TESTIGOS DURANTE LA VISTA ANTE EL

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 31

OFICIAL EXAMINADOR 1. El Oficial Examinador y el miembro de la población correccionalquerellado podrán solicitar la presencia de testigos que tengan información pertinente y estén razonablemente disponibles. 2. En aquellos casos en los que el testigo sea excluido, ya sea por declaración o en persona, la base de esta exclusión debe ser documentada por el Oficial Examinador. 3. No será necesaria ni se solicitará la comparecencia de testigos para presentar evidencia repetitiva, ni testigos adversos, cuando su conocimiento sobre el incidente surja de manera clara de la querella disciplinaria, documentos complementarios o del informe del Oficial de Querellas. 4. La presencia del querellante en la vista disciplinaria es un asunto oficial de estricto cumplimiento, cuando así sea requerido. 5. Si durante el proceso de vista administrativa surge alguna duda adicional relacionada a la querella disciplinaria o a la declaración de algún testigo, se podrá requerir la presencia en la vista disciplinaria. 6. El miembro de la población correccional imputado de un acto prohibido tendrá el derecho de presentar prueba y declaraciones de testigos a su favor, siempre y cuando no entre en riesgo la seguridad de la institución, la del miembro de la población correccional perjudicado o la de cualquier otra persona. -79- 7. El número de declaraciones y de testigos que se presentarán en la vista dependerá de las circunstancias particulares del caso y la información que estos posean. El Oficial Examinador puede excluir las declaraciones de testigos o rehusar llamar a declarar a un testigo por los siguientes fundamentos: a. El testimonio no es pertinente. b. El testimonio es innecesario. C. Cuando el testimonio resulta repetitivo. REGAL 32 MANEJO DE INFORMACIÓN ANÓNIMA o CONFIDENCIAL 1. La información recibida anónimamente no es prueba suficiente para establecer responsabilidad. 2. Toda información confidencial será colocada en una página separada, la cual será anejada al original de la querella disciplinaria en un sobre sellado. El Oficial Examinador debe tomar medidas para prevenir cualquier divulgación impropia de la información confidencial, sellando y escribiendo "Confidencial" en cada página de la información que debe estar fuera del alcance del imputado, y estampará su firma y fecha. 3. Podrá utilizarse la información confidencial cuando no exista ninguna prueba independiente para sostener el mismo hallazgo, pero estará sujeta a razonabilidad y pretendiendo que exista prueba corroborativa. 4. El Oficial de Querellas, al igual que otros empleados, está obligado a mantener la confidencialidad de la información que le ha sido -80- encomendada, sujeto a medidas disciplinarias, según establecidas mediante reglamentación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 5. La divulgación de información confidencial a otros empleados o entidades fuera de las que formen parte del proceso disciplinario, sólo será autorizada por el Director de la Oficina de Asuntos Legales.
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