Regl. 9221, art. 34

PROCESOS POSTERIORES A LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 34

Finalizada la vista, el Oficial Examinador entregará al Oficial de Querellas la Resolución del caso y todo documento utilizado en la vista para su distribución y archivo. El Oficial de Querellas: 1. Entregará al miembro de la población correccional una copia de la Resolución emitida dentro del día laborable siguiente al recibo de la Resolución por parte del Oficial Examinador, salvo justa causa. El miembro de la población correccional deberá firmar la Resolución acusando el recibo de la misma o, de rehusarse, bastará con hacerlo constar bajo la firma de un testigo. 2. Preparará una Hoja de Resultados de vistas administrativas, posterior al recibo de las resoluciones, para la firma del Oficial Examinador, donde se hará constar la adjudicación final del código imputado al querellado, la determinación y la medida disciplinaria impuesta, si alguna. 3. Remitirá la querella disciplinaria y la Resolución al Área de Servicios Sociopenales y al Área de Récord Criminal para el trámite correspondiente. 4. Todo récord será mantenido de acuerdo con el Plan de Retención de Récord del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
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