Regl. 9221, art. 37
UBICACIÓN DEL MIEMBRO DE LA POBLACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 37
CORRECCIONAL EN EL ÁREA DE SEGREGACIÓN
DISCIPLINARIA, SEGREGACIÓN ADMINISTRATIVA,
TRASLADO DISCIPLINARIO Y SU REVISIÓN
1.
Como regla general, salvo las excepciones dispuestas en el inciso 2
(b) de esta Regla, un miembro de la población correccional podrá
ser ubicado en Segregación Disciplinaria por orden del Oficial
Examinador con posterioridad a la celebración de la correspondiente
vista, en la cual el miembro de la población correccional ha sido
declarado Incurso de la comisión de un acto prohibido.
2.
El superintendente podrá ubicar en Segregación Administrativa a un
miembro de la población correccional tras la radicación de un
Informe de Querella de Incidente Disciplinario, mientras espera la
celebración de la vista disciplinaria por un periodo de tiempo que no
exceda de los siete (7) días laborables por cualesquiera de las
siguientes circunstancias:
a.
Cuando su ubicación en la población general pueda
causar una amenaza o grave peligro a su vida, a la
seguridad de los miembros de la población
correccional o a la propiedad.
b.
Cuando el miembro de la población correccional no
puede ser controlado en los perímetros de la población
general.
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C.
Cuando la acción del miembro de la población
correccional atente contra la seguridad e integridad del
Secretario del Departamento o sus representantes.
3.
Esta Regla Disciplinaria no es de aplicación a miembros de la
población correccional que sean víctimas o perjudicados en un
incidente o que no hayan cometido una violación a este Reglamento
Disciplinario.
4.
En los casos señalados en el inciso 2, el superintendente tiene la
obligación de preparar un informe completo en el que detalle la
siguiente información.
a.
nombre y número de identificación del miembro de la
población correccional ubicado en Segregación
Administrativa.
b.
Vivienda de procedencia.
C.
Descripción clara y detallada del incidente que da lugar
a la Segregación Administrativa, incluyendo la fecha
(día/mes/año), hora y lugar del incidente.
d.
Nombre de los testigos, personas envueltas en el
incidente.
e.
Nombre y firma del superintendente.
f.
Será responsable de presentar la querella antes de
trasladar al miembro de la población correccional, de
manera que la querella sea referida a la nueva
ubicación a la que se traslade al miembro de la
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población correccional. El miembro de la población
correccional debe ser emplazado previo a ser
segregado o trasladado a otra ubicación.
5.
En los casos de traslado, el Oficial de Querellas en la institución de
procedencia proveerá toda la documentación relacionada al caso y
enviará al Oficial de Querellas de la institución que recibe al miembro
de la población correccional para completar la correspondiente
investigación.
6.
La institución que recibe al miembro de la población correccional
revisará la querella y, de ser necesario, obtendrá toda la información
adicional para la celebración de la vista disciplinaria dentro del
término de siete (7) días laborables.
7.
En ambos casos, el Oficial Examinador celebrará dos (2) Vistas
Administrativa por separado. En la primera vista, conocida como la
Vista de Determinación, se determinará si la Regla 37 fue aplicada
adecuadamente. En la segunda vista, conocida como Vista
Disciplinaria, se determinará si hubo alguna infracción a las normas
de comportamiento conforme a la querella presentada.
8.
De resultar Incurso en la querella administrativa por infracción a las
normas disciplinarias, se le abonará el tiempo en segregación
administrativa a la medida disciplinaria impuesta por el Oficial
Examinador.
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