Regl. 9221, art. 38

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 38

Los siguientes principios generales se aplicarán en todas las situaciones en las cuales se inicie un procedimiento disciplinario administrativo contra un miembro de la población correccional. 1. La acción disciplinaria será tomada con prontitud y en la magnitud y alcance que sea necesario para normalizar la conducta del miembro de población correccional de manera imparcial. 2. Las acciones disciplinarias no pueden ser caprichosas o de naturaleza vengativa. 3. No se permitirá más de una querella disciplinaria contra un miembro de la población correccional por los mismos hechos o eventos que constituyan un curso de conducta indivisible para realizar un acto prohibido. 4. No se permitirá ninguna forma de castigo corporal o abuso de la fuerza. 5. Se deben mantener informes, registros y expedientes fieles y exactos que expongan en detalle el procedimiento disciplinario administrativo, según lo dispuesto por este Reglamento. 6. La absolución penal no confiere inmunidad en el campo administrativo, la acción administrativa es independiente de la criminal porque tienen propósitos distintos, por lo que una no puede estar supeditada a la otra. -88- 7. Las interpretaciones que el Departamento de Corrección y Rehabilitación realice de sus propios reglamentos deben ampararse en la razón y en afinidad con su ley habilitadora. 8. No se permitirá el discrimen por razón de raza, género, orientación sexual, color, edad, condición social o nacionalidad en la aplicación de este Reglamento.
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