Regl. 9221, art. 38
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 38
Los siguientes principios generales se aplicarán en todas las situaciones en las
cuales se inicie un procedimiento disciplinario administrativo contra un miembro
de la población correccional.
1.
La acción disciplinaria será tomada con prontitud y en la magnitud y
alcance que sea necesario para normalizar la conducta del miembro
de población correccional de manera imparcial.
2.
Las acciones disciplinarias no pueden ser caprichosas o de
naturaleza vengativa.
3.
No se permitirá más de una querella disciplinaria contra un miembro
de la población correccional por los mismos hechos o eventos que
constituyan un curso de conducta indivisible para realizar un acto
prohibido.
4.
No se permitirá ninguna forma de castigo corporal o abuso de la
fuerza.
5.
Se deben mantener informes, registros y expedientes fieles y
exactos que expongan en detalle el procedimiento disciplinario
administrativo, según lo dispuesto por este Reglamento.
6.
La absolución penal no confiere inmunidad en el campo
administrativo, la acción administrativa es independiente de la
criminal porque tienen propósitos distintos, por lo que una no puede
estar supeditada a la otra.
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7.
Las interpretaciones que el Departamento de Corrección y
Rehabilitación realice de sus propios reglamentos deben ampararse
en la razón y en afinidad con su ley habilitadora.
8.
No se permitirá el discrimen por razón de raza, género, orientación
sexual, color, edad, condición social o nacionalidad en la aplicación
de este Reglamento.