Regl. 9221, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 4

1. Acto Prohibido cualquier acto que implique una violación a las normas de conducta de la institución que conlleve la imposición de medidas disciplinarias, incluyendo cualquier acto u omisión, o conducta tipificada como delito. 2. Agravantes circunstancias que hacen más grave o aumentan la responsabilidad del acto prohibido. 3. Atenuantes circunstancias que disminuyen la gravedad o la responsabilidad del acto prohibido. -6- 4. Bonificación por buena conducta y asiduidad reducción al término de la sentencia impuesta que se otorga a toda aquella persona sentenciada a cumplir pena de reclusión en cualquier institución y que cumpla con todos los requisitos dispuestos para recibirla. 5. Conclusión de Derecho conclusión a la que llega el Oficial Examinador luego de aplicar las disposiciones de ley a los hechos alegados en la querella. 6. Contrabando cualquier artículo en posesión de un miembro de la población correccional que no sea suministrado o autorizado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. 7. Determinación de Hecho determinación sobre un hecho que hace el Oficial Examinador basado en la evidencia que las partes presentaron. 8. Días Calendario de domingo a sábado, incluyendo días festivos oficiales del Gobierno de Puerto Rico y aquellos concedidos por el Gobernador de Puerto Rico por razones especiales. No obstante, en la computación de los términos concedidos por este Reglamento, si el último día del término es sábado, domingo, día feriado oficial o día concedido por el Gobernador, el plazo se extiende hasta el próximo día laborable, que no sea sábado, domingo, día feriado oficial o día concedido por el Gobernador. 9. Días Laborables de lunes a viernes, excluyendo los días festivos oficiales del Gobierno de Puerto Rico y aquellos concedidos por el Gobernador por razones especiales. No obstante, en la computación -7- de los términos concedidos por este Reglamento para presentar una solicitud de reconsideración ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación o para presentar el correspondiente recurso de Revisión ante el Tribunal de Apelaciones, si el último día del término es día feriado oficial, el plazo se extiende hasta el próximo día laborable. 10. Expediente de Récord Criminal expediente del miembro de la población correccional que contiene los documentos relacionados a su historial delictivo e institucional. 11. Información Anónima información sin identificación o firma de clase alguna, y que no resulta verificable. 12. Información Confidencial consiste en información que es ofrecida por un testigo cuya identidad no debe ser divulgada al miembro de la población correccional imputado. 13. Institución Correccional toda estructura o lugar bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación, donde sean custodiados los miembros de la población correccional. 14. Justa Causa se considerará justa causa, aquellas circunstancias no previsibles o que están fuera del control la persona; incluyendo, pero sin limitarse a la ocurrencia de: apagones, tormentas, huracanes, ciclones, inundaciones, terremotos, fuego, estragos, emergencia, hospitalización, imposibilidad administrativa y otras de naturaleza similar que le impidan, le imposibiliten o no le permitan actuar conforme a lo establecido. La acreditación de justa causa se -8- hace con explicaciones concretas y particulares debidamente evidenciadas en el expediente. La evaluación sobre la justa causa como eximente de responsabilidad disciplinaria corresponde hacerla al Oficial Examinador, quien por su experiencia especializada está en la mejor posición de conocer los efectos de una violación a los intereses protegidos y al mismo tiempo, asegura cierto grado de uniformidad y coherencia en la imposición de medidas disciplinarias. Las vaguedades y las excusas o planteamientos estereotipados no cumplen con el requisito de justa causa. 15. Medida Disciplinaria determinación del Oficial Examinador impuesta al miembro de la población correccional con posterioridad a la celebración de la vista disciplinaria administrativa como resultado de encontrarse incurso en la comisión de uno o más actos prohibidos, según tipificados en este Reglamento. 16. Miembro de la Población Correccional persona adulta o menor transgresor, sumariado, sentenciado o convicto que ha sido puesto bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación por autoridad de ley y que se encuentra recluso en alguna institución correccional o disfrutando del privilegio de un Programa de Desvío y Residencial. 17. Oficial de Querellas Oficial de Custodia de la Institución Correccional designado por un Supervisor a la Oficina de Disciplina de Confinados que junto al Oficial Examinador asume deberes y obligaciones inherentes al puesto, que incluye, pero no se limitan a, -9- realizar las investigaciones y los asuntos relacionados a los procedimientos disciplinarios administrativos presentados contra los miembros de la población correccional, según se expone en este Reglamento. 18. Oficial Examinador funcionario que preside las vistas disciplinarias por infracciones a las normas de conducta institucional según establecidas en este Reglamento y los casos de vistas de revocación de Programas de Desvío y Residenciales. Además, evaluarán la solicitud de reconsideración de sus decisiones. 19. Población Correccional - conjunto de personas que se encuentran bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación por haber sido convictas y sentenciadas como adulto o encontrarse en espera del dictamen de la sentencia. 20. Positivo Administrativo cuando el miembro de la población correccional abandona el lugar de muestreo, se rehúsa o se niega a ofrecer la muestra, según requerida para la detección de sustancias controladas, luego del tiempo establecido para ello; o se rehúsa o se niega al registro no intrusivo para detección de objetos ocultos en cavidades corporales (Silla B.O.S.S). 21. Privilegios Inherentes a la Vida Institucional los privilegios de comisaría, recreación activa y visita. 22. Programa de Desvío programa establecido para que las personas convictas cumplan parte de su sentencia fuera de la institución -10- correccional, sujeto a los criterios y condiciones establecidos mediante reglamentación. 23. Querella documento en el cual se imputa uno o más actos prohibidos a un miembro de la población correccional. 24. Querellante cualquier persona, incluyendo público en general, visitante, miembro de la población correccional, empleado del Departamento de Corrección y Rehabilitación, empleado de otra Agencia que trabaje en la institución o empleado de un Programa de Desvío y Residencial que presente una querella disciplinaria contra un miembro de la población correccional. 25. Reincidencia comisión de uno o más actos prohibidos, dentro del término de un (1) año a partir de la imposición de una medida disciplinaria anterior. 26. Resolución u Orden cualquier decisión o acción del Oficial Examinador, de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones a un miembro de la población correccional, o que imponga medidas administrativas. Una orden o resolución es aquella que culmina el procedimiento disciplinario administrativo, tiene efecto sustancial sobre la parte y resuelve todas las controversias ante la Agencia. 27. Segregación Administrativa separación de un miembro de la población correccional del resto de la población correccional, como medida de seguridad, cuando la presencia de éste represente un grave riesgo a la vida, la seguridad o la propiedad de otros miembros -11- de la población correccional o de sí mismo, empleados, o a la seguridad y al orden institucional. 28. Segregación Disciplinaria medida disciplinaria que conlleva el aislamiento del miembro de la población correccional y su separación del resto de la población por un espacio de tiempo determinado, según lo ordene el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, con posterioridad a la celebración de la vista correspondiente, y de haber sido encontrado incurso por la falta imputada. 29. Situación de Emergencia situación imprevista, no planificada, que pone en peligro la seguridad institucional y la vida o seguridad de cualquier persona dentro o fuera de la institución. 30. Sumariado miembro de la población correccional recluido en una institución correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación en virtud de una orden judicial y el cual se encuentra en espera de que se concluya el proceso criminal iniciado en su contra. Todo miembro de la población correccional sumariado debe cumplir con todas las normas y reglamentos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 31. Tentativa cuando el miembro de la población correccional realiza una acción o incurre en una omisión dirigida a la comisión de un acto prohibido, y el cual no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. -12- 32. Término tiempo o lapso de tiempo fijado para presentar una acción disciplinaria. Si bien el Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene una obligación de cumplir con los términos establecidos en sus reglamentos, el cómputo de los términos señalados en sus reglamentos se puede extender cuando se demuestre la ocurrencia de justa causa para la dilación. La evaluación sobre la justa causa corresponde hacerla al Oficial Examinador de conformidad con la definición de justa causa o caso fortuito previamente establecida en este Reglamento, incluyendo en este aspecto, disturbio, motín, traslado, entre otros similares. 33. Vista Disciplinaria Administrativa procedimiento de adjudicación informal donde se le ha imputado la comisión de algún acto prohibido a un miembro de la población correccional y en el cual tendrá la oportunidad de presentar evidencia, y defenderse por derecho propio. En los casos donde se inicie un proceso de revocación de algún Programa de Desvío y Residencial, el miembro de la población correccional podrá comparecer representado por un abogado que contrate admitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para ejercer la práctica de la profesión.
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