Regl. 9221, art. 40
APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO EN EL TIEMPO
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 40
La conducta realizada con anterioridad a la vigencia de este Reglamento y en
violación a las disposiciones del reglamento aquà derogado, se regirá por la
reglamentación vigente al momento del hecho.