Regl. 9221, art. 7-10
EMPLAZAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-10
A. Emplazamiento con Copia de la Querella al Querellado Dentro del término
de dos (2) días laborables siguiente a la presentación o radicación de la
querella disciplinaria en la Oficina de Querellas, el Oficial de Querellas
notificará al querellado la presentación de la querella disciplinaria en su
contra, leyéndole en voz alta y clara el contenido de la misma
B. Se le advertirá al querellado sobre los siguientes derechos que le asisten
durante el procedimiento disciplinario administrativo:
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1.
Derecho a guardar silencio.
2.
Derecho a recibir asistencia del Oficial de Querellas.
3.
Podrá solicitar al Oficial de Querellas que entreviste testigos
específicos y los interrogue con preguntas específicas previamente
sometidas por el miembro de la población correccional.
4.
Advertencia de que su declaración debe ser libre y voluntaria.
Ninguna técnica de presión, amenaza, coerción o intimidación
puede ejercerse para forzarlo a responder.
C. Certificación de Diligenciamiento del Emplazamiento Se le entregará al
querellado copia de la querella disciplinaria presentada en su contra. El
querellado deberá firmar la querella, en original y copia, acusando haber
recibido la misma y certificando que le fueron comunicadas las
advertencias de rigor. Si el querellado se rehúsa a firmar la querella
disciplinaria, será requerida la firma de un (1) testigo de la institución que
pueda afirmar este hecho. El Oficial de Querellas no puede fungir como
testigo del hecho. De no ser posible la notificación a través del
emplazamiento de la querella disciplinaria al querellado, deberá anotarse
en la querella las razones específicas para ello con la aprobación y firma
del Supervisor de Turno.