Regl. 9221, art. 7-10

EMPLAZAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-10

A. Emplazamiento con Copia de la Querella al Querellado Dentro del término de dos (2) días laborables siguiente a la presentación o radicación de la querella disciplinaria en la Oficina de Querellas, el Oficial de Querellas notificará al querellado la presentación de la querella disciplinaria en su contra, leyéndole en voz alta y clara el contenido de la misma B. Se le advertirá al querellado sobre los siguientes derechos que le asisten durante el procedimiento disciplinario administrativo: -21- 1. Derecho a guardar silencio. 2. Derecho a recibir asistencia del Oficial de Querellas. 3. Podrá solicitar al Oficial de Querellas que entreviste testigos específicos y los interrogue con preguntas específicas previamente sometidas por el miembro de la población correccional. 4. Advertencia de que su declaración debe ser libre y voluntaria. Ninguna técnica de presión, amenaza, coerción o intimidación puede ejercerse para forzarlo a responder. C. Certificación de Diligenciamiento del Emplazamiento Se le entregará al querellado copia de la querella disciplinaria presentada en su contra. El querellado deberá firmar la querella, en original y copia, acusando haber recibido la misma y certificando que le fueron comunicadas las advertencias de rigor. Si el querellado se rehúsa a firmar la querella disciplinaria, será requerida la firma de un (1) testigo de la institución que pueda afirmar este hecho. El Oficial de Querellas no puede fungir como testigo del hecho. De no ser posible la notificación a través del emplazamiento de la querella disciplinaria al querellado, deberá anotarse en la querella las razones específicas para ello con la aprobación y firma del Supervisor de Turno.
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