Regl. 3873, art. 12.4 dup2

LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3873, Art. 12.4 dup2

Los empleados conforme se establece a continuación: 1) Licencia de Vacaciones 2) Licencia por Enfermedad 3) Licencia Militar 4) Licencia para Fines Judiciales 5) Licencia de Maternidad 6) Licencia para Estudios 0 Adiestramiento 7) Licencias Especiales con Paga Los empleados a) Licencia con b) Licencia con c) Licencia para tomar d) Licencia por e) Licencia con paga F) Licencia con paga a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes deportivos dedicados a los atletas sobre sillas de ruedas, a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, sin descuento de sus haberes, para cumplir con sus exigencias de adiestramiento y competencias sin menoscabo de los servicios normales de dichas agencias. Cada agencia deberá requerir a la Asociación de Deportes sobre Sillas de Ruedas de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado 0 de la necesidad 0 conveniencia de esta licencia, asf como del máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades y servicios de dicha Asociación. La autoridad nominadora 0 su representante autorizado velará porque al concederse este tipo de licencia al funcionario 0 empleado que la solicite, no se afecte el servicio en su agencia. 8) Licencia sin paga VIGENCIA Esta enmienda es efectiva en la misma fecha de su aprobación, por el Hon. Rafael Hernández Colon, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Enrique A. Rosas Lopez Director Oficina Central de Administración de Personal 13 DE MARZO DE 1987. FECHA
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