Regl. 9221, art. 7-13

TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-13

La investigación administrativa comenzará en el término de un (1) día laborable, contado a partir de la notificación de la querella disciplinaria al miembro de la población correccional y deberá concluir dentro de un término de diez (10) días laborables. Finalizada la investigación, en los casos que se imputa la comisión de un acto prohibido a un miembro de la población correccional, el Oficial de Querellas, coordinará con la Oficina de Disciplina de Confinados la calendarización de la agenda y referirá el expediente/record administrativo del caso al Oficial Examinador con el posterior señalamiento y la consabida celebración de la vista disciplinaria administrativa.
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