Regl. 9221, art. 7-13
TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-13
La investigación administrativa comenzará en el término de un (1) dÃa laborable,
contado a partir de la notificación de la querella disciplinaria al miembro de la
población correccional y deberá concluir dentro de un término de diez (10) dÃas
laborables.
Finalizada la investigación, en los casos que se imputa la comisión de un acto
prohibido a un miembro de la población correccional, el Oficial de Querellas,
coordinará con la Oficina de Disciplina de Confinados la calendarización de la
agenda y referirá el expediente/record administrativo del caso al Oficial
Examinador con el posterior señalamiento y la consabida celebración de la vista
disciplinaria administrativa.