Regl. 9221, art. 7-15
ACTOS PROHIBIDOS DE NIVEL I
Length: 2,865 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-15
Se considerarán como Actos Prohibidos Nivel I los siguientes Códigos:
(100) Fuga Toda persona sometida legalmente a detención preventiva, a
pena de reclusión, o su tentativa de restricción de libertad, a medida
de seguridad de internación, a tratamiento y rehabilitación en un
programa avalado por el Departamento de Corrección y
Rehabilitación supervisado y/o licenciado o a un procedimiento
especial de Desvío, que se evada de la custodia de los oficiales
correccionales, alguaciles y cualquier funcionario del orden público,
incurriendo o no en violencia.
(101) Abandono de Trabajo, Grupo o Actividad Aquel miembro de la
población correccional que forma parte de una brigada, grupo,
equipo de trabajo, deporte, cualquier actividad recreativa, artística o
cultural, que desaparezca, se mueva o no se encuentre en el área
designada, sin la autorización o conocimiento del oficial correccional
o persona designada con autoridad.
(102) Posesión, Fabricación, Uso, Distribución, Introducción o Venta de
Herramientas o Instrumentos que puedan ser Utilizados para una
-26-
Fuga Este acto prohíbe la posesión, fabricación, distribución,
introducción, o su tentativa, venta de cualquier objeto, artefacto,
herramienta de trabajo, actividad recreativa que razonablemente
pueda ser utilizado para la fuga.
(103) Asistencia a la Fuga Se prohíbe que cualquier miembro de la
población correccional, sumariado o sentenciado, cause, ayude,
permita, asista o facilite la fuga de otro miembro de la población
correccional de cualquier instalación del Departamento de
Corrección y Rehabilitación en donde se encuentre.
(104) Prohíbe la posesión, fabricación, uso, distribución, introducción de
herramientas, instrumentos, artículos, objetos o sustancias que
afecten la seguridad institucional o que puedan utilizarse para
obstruir, inutilizar, romper cerraduras, portones, cualquier artículo,
mecanismo o procedimiento de seguridad.
(105) Uso, Posesión, Confección de Disfraces o Máscaras Se prohíbe el
uso, posesión, confección de disfraces, máscaras o caretas,
cualquier tipo de disfraz, completo o parcial, que altere de cualquier
forma temporera o parcial la apariencia física. Será prohibido el uso
de sabanas, toallas, fundas, camisetas, uniformes o cualquier tipo
de tela similar que se utilice para la confección de disfraces o
máscaras. Se incluye el uso, posesión, confección y distribución de
artículos, materiales, herramientas que puedan ser utilizadas para la
confección de disfraces o máscaras con la intención de ocultar de
-27-
forma total o parcial una identidad, rostro, marca, tatuaje, cicatriz que
lo identifique.
(106) Contrabando Peligroso Consiste en la posesión de herramientas,
artículos, materiales o instrumentos para hacer tatuajes, bebidas
embriagantes, dinero, valores, instrumentos negociables, que
puedan ser utilizados para la comisión de cualquiera de los actos
prohibidos contemplados en este Reglamento. Además, consiste en
materiales que no han sido recibidos mediante los canales oficiales
y artículos en exceso de los permitidos en el área de vivienda.
(107) Posesión, Fabricación o Introducción de Armas de Fuego, Armas
Blancas, Materiales Explosivos, Sustancias Químicas, y
Municiones- Se prohíbe la posesión, fabricación, introducción de
armas de fuego, armas blancas, materiales explosivos, sustancias
químicas, municiones, sustancias de cualquier índole que puedan
ser utilizadas para la confección de armas, materiales explosivos,
sustancias químicas, o todo tipo de municiones. Se incluyen
pistolas, revolver, navajas, fisgas, clavos, tornillos, cualquier otro
que pueda causar algún tipo de daño corporal.
(108) Posesión, Distribución, Uso, Venta o Introducción de Teléfonos
Celulares o Equipo de Telecomunicaciones Se prohíbe la
posesión, distribución, uso, venta e introducción de teléfonos
celulares a instituciones correccionales.
(109) Posesión, Distribución, Uso, Venta o Introducción de Accesorios de
Teléfonos Celulares o Equipo de Telecomunicaciones Se prohíbe
-28-
la posesión, distribución, uso, venta, introducción de material
asociado al uso de teléfonos celulares o equipos de
telecomunicaciones; incluyendo sin limitarse, a cargadores,
audífonos, fusibles, bujías, cables, baterías, tarjetas de memoria,
entre otros.
(110) Uso de Tecnologías de Información Se prohíbe el uso de
tecnologías de información para activar y mantener cuentas de
correo electrónico, perfiles en redes sociales, blogs, mensajería
instantánea, mensajes de texto y "websites"; creados a sabiendas y
con intención de cumplir, difundir, publicar, revelar o ceder a
terceros; datos, documentos, hechos descubiertos, fotografías e
imágenes captadas tanto propias o de otras personas como del
perímetro, la infraestructura y la planta física de la institución; con el
propósito de exponer a, y permitir que el público en general,
accediendo a la Internet, transmisión, grabación o reproducción de
texto, sonido, imágenes o cualquier señal de telecomunicaciones,
archivo informático o electrónico advenga en conocimiento de la
situación personal de confinamiento del miembro de la población
correccional.
(111) Daños a la Propiedad Perteneciente al Gobierno de Puerto Rico o
Daños a la Propiedad de una Persona con un Valor de Cincuenta
($50) Dólares o Más, o su Tentativa Consiste en destruir, alterar,
dañar, interferir, obstruir, inutilizar o hacer inservible para su uso
propiedad mueble o inmueble perteneciente al Gobierno de Puerto
-29-
Rico o daños a la propiedad de una persona con un valor de
cincuenta ($50) dólares o más utilizando cualquier medio, artículo o
sustancia. Incluye sin limitarse a afectar el funcionamiento de los
servicios sanitarios, eléctricos, rotura de las paredes, portones,
ventanas, "mattress", etc.
(112) Adulteración de Comida o Bebida Consiste en contaminar o alterar
la comida o bebida de cualquier persona y hacerla inservible para su
consumo, con la intención de causar daño, animosidad, broma o
coraje con cualquier persona o para sí mismo.
(113) Incendio o su Tentativa Toda persona que asista, ayude, coopere,
incite o que por sus propios actos ponga en peligro la vida, propiedad
u objetos personales, salud, integridad física de las personas o la
propia, al incendiar cualquier material, estructura, edificio o cualquier
propiedad del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier persona.
Cuando el incendio se produce durante la comisión de cualquier acto
de severidad extrema, como fuga, toma de rehenes, motín o
revuelta, entre otros, se considerará una falta mayor.
(114) Asesinato o su Tentativa Consiste en causar la muerte de otra
persona por cualquier medio.
(115) Incitación al Suicidio Toda persona que incite o ayude a otra a
cometer o iniciar la ejecución de quitarse su propia vida.
(116) Auto-Mutilación Miembro de la población correccional que se autoinflige cualquier tipo de herida o daño que requiera o no atención
-30-
médica con intención de salir del área de vivienda, evadir algún tipo
de responsabilidad, programa o tarea.
(117) Agresión Toda persona que por cualquier medio cause a otra una
lesión a su integridad corporal. Toda persona que negligentemente
ocasione a otra una lesión corporal, que requiere atención médica u
hospitalización, ayuda profesional especializada, tratamiento
ambulatorio o prolongado, o genere un daño permanente, se
entenderá como falta grave.
Esta modalidad incluye, además, lesiones mutilantes; así como
aquellas en las cuales se transmite una enfermedad, síndrome o
condición de tratamiento físico prolongado.
(118) Agresión Sexual Consiste en obligar a otra persona, mediante el
empleo de fuerza física, intimidación, amenaza o violencia, a
sostener relaciones sexuales o actos sexuales en contra de su
voluntad.
(119) Violencia Sexual entre Miembros de la Población Correccional Bajo
las Disposiciones Aplicables al Gobierno de Puerto Rico de la Ley
Federal conocida como "Prison Rape Elimination Act of 2003".
(120) Actos Lascivos Toda persona que, sin intentar consumar el acto
prohibido de agresión sexual, someta a otra persona a un acto que
tienda a despertar, excitar o satisfacer los deseos sexuales del
imputado.
-31-
(121) Exposiciones Deshonestas Consiste en exponer voluntariamente
las partes íntimas de su cuerpo u órganos sexuales en presencia de
otras personas, sean o no de su mismo sexo.
(122) Participación en Actos Sexuales Consiste en sostener, aceptar,
ofrecer, promover o solicitar cualquier tipo de contacto sexual,
consigo o con cualquier otra persona, sea o no del mismo sexo, para
satisfacer la lascivia individual o la ajena, aun cuando medie o no el
consentimiento de la otra persona.
(123) Proposiciones Sexuales a Otra Persona Hacer proposiciones
obscenas o de naturaleza sexual a otra persona, sea o no de su
mismo sexo.
(124) Pornografía Consiste en el uso, posesión, recibo, envío,
distribución, exhibición, venta, publicación, presentación, impresión,
proyección o reproducción de cualquier material obsceno que apele
a la lascivia, que muestre funciones fisiológicas o conducta sexual.
(125) Conducta Obscena e Indecorosa Consiste en cualquier actividad
física del cuerpo, llevada a cabo solo o con otras personas, que
represente, apele o describa en forma ofensiva, conducta sexual de
cualquier tipo.
(126) Amenaza Toda persona que amenace a otra con causar un daño
determinado a la integridad corporal, derechos, honor o patrimonio,
de esa persona o de su familia.
(127) Apropiación llegal o su Tentativa Consiste en malversar, defraudar,
apropiarse, ejercer control ilegal, usar, sustraer apoderarse, o en
-32-
cualquier forma hacer propio cualquier bien, cosa, artículo
información, documentos o propiedad perteneciente a otra persona,
o al Gobierno de Puerto Rico, ya sea en forma temporal o
permanente, sin mediar violencia o intimidación.
(128) Robo o su Tentativa Toda persona que se apropie, ejerza control
ilegal, sustraiga, se apodere o de cualquier forma haga propio
cualquier bien, objeto, artículo, información, documento o propiedad
perteneciente a otra persona, ya sea en forma temporal o
permanente, de bienes muebles perteneciente a otra,
sustrayéndolos de la persona en su inmediata presencia y contra su
voluntad por medio de violencia o intimidación.
(129) Posesión de Sustancias Controladas Se prohíbe la posesión,
introducción, uso, venta o distribución de sustancias controladas o
cualquier sustancia que produzca algún tipo de euforia, excitación,
impavidez, serenidad o calma en la persona, sin autorización
médica.
(130) Posesión, Introducción, Uso, Venta o Distribución de Materiales
Asociados con el Uso llegal de Sustancias Controladas Se prohíbe
la posesión, introducción, uso, venta o distribución de materiales
asociados con el uso ilegal de sustancias controladas sin
autorización médica.
(131) Revuelta o Motín Todo empleo de fuerza, intimidación o violencia,
que perturbe la tranquilidad, la seguridad o el funcionamiento
institucional, o amenaza de emplear tal fuerza o violencia,
-33-
acompañada de la aptitud para realizarla en el acto, por dos (2) o
más personas obrando juntas y sin autoridad de ley.
(132) Incitación u Organización de Revuelta o Motín Toda persona que
permita, ayude, aconseje, incite o coaccione a otra a emplear fuerza,
intimidación O violencia que perturbe la tranquilidad, la seguridad y
el funcionamiento institucional, obrando sin autoridad de ley.
(133) Participación en Huelgas, Piquetes y Marchas en el Interior o en el
Exterior de la Institución Correccional Se prohíbe la organización y
participación en huelgas de cualquier tipo, piquetes y marchas en el
interior y exterior de cualquier institución, facilidad y dependencia
correccional por parte de un miembro de la población correccional.
(134) Toma de Rehén Consiste en restringir de cualquier modo la libertad
de movimiento de persona aún sin mediar violencia o intimidación, o
sin producir grave daño corporal.
(135) Desobedecer una Orden Directa Consiste en desobedecer, ignorar
o rehusarse a seguir una orden directa valida emitida por parte de
un empleado. Además, incluye:
a. Resistirse o negarse a un traslado
ordenado por el Departamento de Corrección y
rehabilitación;
b.
Rehusarse o negarse a despejar
o
abandonar un área con anterioridad a, o en la cual se
esté llevando a cabo un motín o revuelta, insurrección,
disturbio o riña, cuando el miembro de la población
-34-
correccional tiene la capacidad para abandonar el
lugar;
C.
Si el miembro de la población correccional es
sorprendido en posesión ilegal de un teléfono celular o
sustancia controlada y el oficial ordena su entrega
voluntaria y éste no obedece, se entenderá una falta
grave. Adicionar a la mera posesión del teléfono
celular o sustancia controlada.
(136) Negarse a Someterse a Cualquier Tipo de Prueba para Detectar el
Uso de Alcohol y Sustancias Controladas.
(137) Rehusarse o negarse a someterse a prueba de detección de
sustancias controladas o alcohol, o faltar voluntariamente a la toma
de muestras para una prueba de sustancias controladas o alcohol,
requeridas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
(138) Alterar la Muestra de Prueba Requerida por el Departamento de
Corrección y Rehabilitación para la Detección del Uso de Alcohol o
Sustancias Controladas Se prohíbe alterar la muestra de una
prueba de sustancias controladas o alcohol, requeridas por el
Departamento de Corrección y Rehabilitación.
(139) Estar Bajo los Efectos del Alcohol o Cualquier Tipo de Bebida
Embriagante, Sustancias Controladas o Medicamentos Se prohíbe
estar bajo los efectos del alcohol o cualquier tipo de bebida
embriagante, sustancias controladas o medicamentos sin
autorización médica.
-35-
(140) Negarse o Rehusarse a Registro No Intrusivo para la Detección de
Objetos Ocultos en Cavidades Corporales.
(141) Extorsión, Chantaje o Intimidación Consiste en obligar o compeler
a otra persona a realizar, tolerar u omitir algún tipo de conducta ilegal
o actividad contraria a las normas y reglamentos, u omitir
información mediante la utilización de violencia, intimidación,
amenaza de causar daño a su persona, su familia, honor o
patrimonio.
(142) Soborno u Oferta de Soborno Consiste en solicitar, recibir y ofrecer
directamente o por persona intermedia dinero, valores, artículos de
contrabando o de cualquier valor, a cualquier persona, dentro o fuera
de la institución, con el propósito de recibir ganancia, provecho,
utilidad, ventaja, lucro, servicios, favores o beneficios de cualquier
tipo, para sí o para un tercero.
(143) Falsificación de Documentos Toda persona que con intención de
defraudar haga, en todo o en parte, un documento, instrumento,
escrito falso, mediante el cual se cree, transfiera, termine, afecte
cualquier derecho, obligación o interés; o que falsamente altere,
limite, suprima o destruya total o parcialmente un documento
verdadero.
(144) Posesión de Instrumento para Falsificar Documentos Se prohíbe la
posesión, distribución, uso, venta, introducción de algún cuño,
-36-
plancha, instrumento, máquina o aparato que pueda utilizarse en la
falsificación de documento.
(145) Posesión, Distribución, Uso, Venta o Introducción de Dinero,
Valores, Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito e Instrumentos
Negociables Se prohíbe la posesión, distribución, uso, venta o
introducción de dinero, valores, tarjetas de créditos, tarjetas de
débito e instrumentos negociables expedidos por cualquier Estado o
país, institución bancaria o financiera, corporación que sean válidas
y se encuentren activas, y puedan ser intercambiadas o que
representen cualquier cantidad de dinero.
(146) Posesión, Uso, Venta, Distribución o Introducción de Cualquier
Parte, Pieza o Accesorio del Uniforme de un Oficial Correccional o
Agente del Orden Público Se prohíbe la posesión, uso venta,
distribución o introducción de cualquier parte, pieza o accesorios del
uniforme de un oficial correccional o agente del orden público. Sea
parte o no de su equipo de seguridad, tales como restricciones
mecánicas o sus llaves, etc.
(147) Utilización del Correo o de la Correspondencia para Propósitos
llícitos o su Tentativa Se prohíbe la utilización del correo o de la
correspondencia para propósitos o fines contrarios a los
establecidos en este Reglamento, independientemente haya
mediado consentimiento del recipiente a la hora del recibo del correo
o correspondencia.
-37-
(148) Documento, Carta, Comunicación Clandestina Se prohíbe poseer
cualquier documento, carta o comunicación clandestina dentro de la
institución. Se entenderá por documento, carta o comunicación
clandestina toda correspondencia que no tenga iniciales de algún
empleado o funcionario autorizado de la institución, y la cual se
encuentre en la posesión del miembro de la población correccional;
cuyo contenido, además afecte directa o indirectamente la seguridad
institucional. Se considerará comunicación clandestina, sin limitarse
a esto, cualquier documento, libreta, listado que contenga
información referente a deudas y artículos de miembro de la
población correccional.
(149) Comisión de Nuevo Delito Consiste en la comisión de cualquier
acto prohibido que no haya sido mencionado específicamente, pero
que esté tipificado como delito grave por el Código Penal de Puerto
Rico o cualquier ley especial.
(150) Conspiración Constituye el convenio o acuerdo entre dos (2) o más
personas para cometer un acto prohibido. Si una persona planifica,
induce, asiste, ayuda o conspira con otro, por convenio o acuerdo,
en la comisión de un acto prohibido; o es sorprendido en el intento
de cometer un acto prohibido, de cualquier nivel en la escala
disciplinaria, se considerará cometido el acto prohibido y se
aplicarán las sanciones correspondientes acorde con el nivel que
corresponda Acto Conspirado.
-38-
(151) Violación a Condiciones y Obligaciones de los Contratos de
Programas de Desvío y Comunitarios Consiste en la violación, en
la infracción o incumplimiento de cualquiera de las condiciones,
normas y obligaciones establecidas en el contrato de participante,
firmado por el miembro de la población correccional y el
Departamento de Corrección y Rehabilitación, para cumplir parte de
su sentencia fuera de la institución correccional, sujeto a los criterios
establecidos mediante reglamentación para los Programas de
Desvío y Comunitarios, los Hogares de Adaptación Social, Centro
de Detención con Libertad para Trabajar, Monitoreo Electrónico,
Programa de Pase Extendido, Programa de Pase Extendido por
Condición de Salud (Ley Núm. 25), Programas Religiosos,
Programas de Rehabilitación, Programas de Tratamiento,
Facilidades Médicas, Psiquiátricas o cualquier otro programa de
naturaleza similar creado por el Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
(152) Provocar el Inicio de un Proceso de Investigación en la (OISC) o en
Cualquier otro Foro Investigativo, Mediante la Utilización o
Presentación de una Alegación Falsa con Intención o a Sabiendas
de su Falsedad Mentir o brindar información falsa, total o parcial,
que inicie un proceso de investigación en la Oficina de
Investigaciones del Sistema Correccional (OISC) o en cualquier otro
foro investigativo, con el propósito de defraudar o de recibir cualquier
tipo de servicio, privilegio o acomodo; o que afecte o menoscabe la
-39-
moral o reputación o condiciones laborales, aunque sea de manera
temporera, de cualquier empleado o miembro de la población
correccional.