Regl. 9221, art. 7-16
ACTOS PROHIBIDOS DE NIVEL II (MENOS GRAVE)
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-16
Se consideran como Actos Prohibidos Nivel Il los siguientes Códigos:
(200) Contrabando Consiste en la posesión de artículos o materiales
considerados no peligrosos, que no sean suministrados o
autorizados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
También se considerará contrabando aquellos artículos en exceso
de los permitidos en el área de vivienda, tales como los artículos de
consumo, o cualquier otro establecido por el Departamento de
Corrección y Rehabilitación, excluyendo aquellos tipificados como
contrabando peligroso.
(201) Daños a la Propiedad de una Persona o del Gobierno de Puerto Rico
con un Valor Menor de Cincuenta ($50) o su Tentativa Toda
persona que destruya, inutilice, altere, interfiera, inhabilite para su
uso, desaparezca, obstruya o de cualquier modo dañe un bien
mueble o un bien inmueble ajeno. Consiste en destruir, alterar,
dañar, inutilizar, obstruir, interferir, o romper propiedad
perteneciente a otra persona o al Gobierno de Puerto Rico, con un
valor menor de cincuenta ($50), utilizando cualquier medio, artículo
o sustancia.
(202) Agresión Simple o su Tentativa Consiste en el empleo de fuerza o
violencia física contra cualquier persona, que cause daño corporal.
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(203) Pelea Confrontación entre dos (2) o más personas, en ánimo de
riña, con o sin intención de causar daño corporal, sin resultado de
daño alguno.
(204) Disturbios Consiste en perturbar la paz, la tranquilidad, la seguridad
y el funcionamiento institucional por medio de gritos, vituperios,
conducta tumultuosa, desafíos y provocaciones, sin causar daño a
la persona o la propiedad.
(205) Incitación a Disturbios Toda persona que contribuya, ayude,
aconseje, provoque, incite, coaccione a otra a perturbar la paz, la
tranquilidad, la seguridad y/o el funcionamiento institucional.
(206) Forcejear o Juego de Manos Se prohíbe cualquier contacto físico,
entre dos (2) o más personas realizado sin fuerza o violencia en
ánimo de broma o juego y que no haya sido autorizado por persona
con capacidad o autoridad para ello.
(207) Uso de Lenguaje Grosero u Obsceno Se prohíbe el uso de lenguaje
de mal gusto, grosero, palabras soeces, carente de educación,
cortesía o delicadeza.
(208) Estar en Área No Autorizada Encontrarse o reunirse en un lugar
dentro de la institución en el cual el miembro de la población
correccional no ha sido autorizado a estar o le está prohibido
encontrarse. Incluye:
a.
Ausentarse, sin justificación alguna, del área en la que
le corresponde estar o en la vivienda, cama o celda
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asignada por el Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
b.
Encontrarse fuera de su área de vivienda sin su
identificación de miembro de la población correccional;
C.
Reunirse con otra persona en cualquier lugar dentro o
fuera de la institución, sin autorización alguna,
d.
entre otros.
(209) Uso de Equipo o Maquinaria Sin Autorización Se prohíbe la
utilización, manejo de equipo, maquinaria de la institución, sin
autorización de la persona con autoridad para proveerla, además de
la utilización de manera irresponsable, negligente, descuidada, con
imprudencia crasa o temeraria.
(210) Obstaculizar o Entorpecer la Visibilidad al Área de Vivienda Se
prohíbe la utilización de cualquier división, objeto o material para
cubrir, entorpecer, impedir o limitar la visibilidad en el área de
vivienda propia o ajena, de manera parcial o total.
(211) Interferir en una Reunión Todo miembro de la población
correccional que interrumpa o impida una reunión lícita y pacífica,
no importa su asunto, propósito o lugar.
(212) Impostura Todo miembro de la población correccional que, con
intención de engañar, se haga pasar por otro o lo represente y bajo
este carácter realice cualquier acto no autorizado por la persona
falsamente representada.
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(213) Apuestas Se prohíbe inducir, aconsejar, coaccionar, obligar, o
incitar a otros a jugar, preparar o manejar una banca de apuestas
con la intención de generar dinero, obtener artículos o cualquier
favor por parte de los participantes. Incluye, además: que se prohíbe
el poseer, utilizar, introducir, vender 0 distribuir materiales que
puedan ser utilizados para la realización de apuestas o cualquier
otro juego de azar.
(214) Permuta Se prohíbe el trueque o intercambio de bienes con la
intención de generar dinero y obtener artículos o cualquier favor
entre miembros de la población correccional.
(215) Ausentarse Sin Excusa del Centro de Trabajo o Estudios Se
prohíbe ausentarse del programa de estudio o de trabajo asignado,
sin que medie justa causa o excusa válida, firmada y autorizada por
persona con capacidad para ello.
(216) Estar Ausente en Recuento o Interferir el Recuento Se prohíbe
faltar, esconderse, o ausentarse durante un recuento o paralizar,
impedir, obstaculizar entorpecer un recuento.
(217) Estar Ausente de Registro o Interferir el Registro Faltar,
esconderse o ausentarse, de un registro o paralizar, impedir,
obstaculizar, entorpecer un registro.
(218) Uso Inadecuado o Ilícito de Medicamentos Autorizados Consiste
en el uso inadecuado de medicamentos recetados por un médico
autorizado.
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(219) Ingesta Desmedida de Medicamentos Se prohíbe todo tipo de
ingesta voluntaria de medicamentos, con o sin receta, sin importar
el móvil último o los motivos de la persona para consumar una
acción.
(220) Mentir o Dar Información Falsa Mentir o brindar información falsa,
total o parcial, que induzca a error a cualquier persona, con el
propósito de recibir cualquier tipo de servicios u obtener privilegios;
o que afecte o menoscabe la moral o reputación de cualquier
empleado o miembro de la población correccional, sin que alcance
la gravedad establecida en el nivel 1 con respecto al inicio de una
investigación.
(221) Alarma Falsa Se prohíbe que, a sabiendas, se dé un aviso o alarma
falsa de fuego o bomba o cualquier otro artefacto explosivo,
emanación de gases O sustancias dañinas a la salud, en un edificio
o en cualquier otro lugar donde se encuentren personas
congregadas.
(222) Abuso o Mal Uso de Privilegios Consiste en el abuso, arbitrariedad,
atropello, extralimitación o mal uso de privilegios concedidos
mediante reglamentación por el Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
(223) Contacto Personal No Autorizado El contacto con cualquier
persona que no haya sido autorizada o permitida por personal con
autoridad para ello dentro o fuera de la institución correccional.
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(224) Llamadas Telefónicas No Autorizadas Se considerará como no
autorizada toda llamada telefónica a otro miembro de la población
correccional, miembro del personal o funcionario público, así como
las que sean hechas con el propósito de lograr comunicación fuera
de la institución correccional cuando no se tenga el permiso previo
o consentimiento de un funcionario para sí hacerlo. Incluye, sin
limitarse a:
a.
Llamadas realizadas para comunicarse con terceros
no autorizados o utilizar a una persona autorizada
como intermediario.
(225) Ruidos Excesivos e Innecesarios Hacer ruido, murmullos, sonidos,
utilizando la voz o cualquier otro instrumento, aparato o medio, en
niveles que puedan perturbar o molestar a otras personas.
(226) Fumar o usar Tabaco en Áreas No Autorizadas Se prohíbe fumar,
utilizar una pipa, masticar tabaco o utilizar cualquier producto
derivado del tabaco, o cualquier otra sustancia o material, en un área
que no haya sido específicamente designada para ello.
(227) No Mantener el Código de Vestimenta, Higiene o Apariencia
Personal Todo miembro de la población correccional debe seguir
el código de vestimenta, higiene, apariencia personal dentro y fuera
de su área de vivienda, de acuerdo a las normas establecidas por el
Departamento de Corrección y Rehabilitación.
(228) No Mantener el Código de Higiene, Limpieza, Salubridad o
Seguridad del Área de Vivienda Todo miembro de la población
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correccional deberá mantener su área de vivienda o celda limpia,
libre de artículos o materiales que entorpezcan el movimiento en la
misma o que puedan crear riesgos a su seguridad o la de otros, de
acuerdo a las normas establecidas por el Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
(229) Acoso, Burla, Fanfarroneo, "Bullying" Incurrirá en este acto
prohibido toda persona que perturbe la paz o la tranquilidad de otra
persona que realice cualquiera de los siguientes actos: (a) conducta
ofensiva o agresiva; (b) uso de palabras o expresiones ofensivas o
insultantes; (c) conducta estrepitosa o inconveniente mediante
humillaciones, desafíos, provocaciones; (d) o actos que puedan
conllevar una reacción violenta o airada en quien las escucha.
(230) Incomparecencia al Área de Servicios Sociopenales Luego de
Haberse Expedido Citación Oficial en Atención y para Trámites
Relacionados Directa e Indirectamente con el Plan de Ajuste
Institucional Incumplir con una citación diligenciada, firmada y
autorizada, por persona con autoridad y capacidad del Área de
Servicios Sociopenales, sin que medie justa causa o excusa válida.
(231) Comisión de un Delito de gravedad Menor Consiste en la comisión
de cualquier acto prohibido que no haya sido mencionado
específicamente, pero que esté tipificado como delito menos grave
por el Código Penal de Puerto Rico o cualquier ley especial.
(232) Violar Cualquiera de las Reglas Internas de Convivencia y
Funcionamiento Institucional Establecidas por el Departamento de
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Corrección y Rehabilitación que No Estén Específicamente
Tipificadas en cualquier Nivel de Severidad de Este Reglamento
Violar cualquiera de las reglas internas de convivencia y
funcionamiento institucional establecidas por el Departamento de
Corrección y Rehabilitación que no estén específicamente
tipificadas en este Reglamento.
(233) Desobedecer una Orden Directa Consiste en desobedecer, ignorar
o rehusarse a seguir una orden directa válida emitida por parte de
un empleado del DCR o que firme como su representante para dicha
gestión. Incluye sin limitarse:
a.
Desobedecer cualquier directriz administrativa; o
b.
Negarse a recoger artículos o basura que el propio
miembro de la población correccional haya colocado,
tirado, escondido o botado en un área no destinada
para ello.