Regl. 9221, art. 7-16

ACTOS PROHIBIDOS DE NIVEL II (MENOS GRAVE)

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-16

Se consideran como Actos Prohibidos Nivel Il los siguientes Códigos: (200) Contrabando Consiste en la posesión de artículos o materiales considerados no peligrosos, que no sean suministrados o autorizados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. También se considerará contrabando aquellos artículos en exceso de los permitidos en el área de vivienda, tales como los artículos de consumo, o cualquier otro establecido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, excluyendo aquellos tipificados como contrabando peligroso. (201) Daños a la Propiedad de una Persona o del Gobierno de Puerto Rico con un Valor Menor de Cincuenta ($50) o su Tentativa Toda persona que destruya, inutilice, altere, interfiera, inhabilite para su uso, desaparezca, obstruya o de cualquier modo dañe un bien mueble o un bien inmueble ajeno. Consiste en destruir, alterar, dañar, inutilizar, obstruir, interferir, o romper propiedad perteneciente a otra persona o al Gobierno de Puerto Rico, con un valor menor de cincuenta ($50), utilizando cualquier medio, artículo o sustancia. (202) Agresión Simple o su Tentativa Consiste en el empleo de fuerza o violencia física contra cualquier persona, que cause daño corporal. -40- (203) Pelea Confrontación entre dos (2) o más personas, en ánimo de riña, con o sin intención de causar daño corporal, sin resultado de daño alguno. (204) Disturbios Consiste en perturbar la paz, la tranquilidad, la seguridad y el funcionamiento institucional por medio de gritos, vituperios, conducta tumultuosa, desafíos y provocaciones, sin causar daño a la persona o la propiedad. (205) Incitación a Disturbios Toda persona que contribuya, ayude, aconseje, provoque, incite, coaccione a otra a perturbar la paz, la tranquilidad, la seguridad y/o el funcionamiento institucional. (206) Forcejear o Juego de Manos Se prohíbe cualquier contacto físico, entre dos (2) o más personas realizado sin fuerza o violencia en ánimo de broma o juego y que no haya sido autorizado por persona con capacidad o autoridad para ello. (207) Uso de Lenguaje Grosero u Obsceno Se prohíbe el uso de lenguaje de mal gusto, grosero, palabras soeces, carente de educación, cortesía o delicadeza. (208) Estar en Área No Autorizada Encontrarse o reunirse en un lugar dentro de la institución en el cual el miembro de la población correccional no ha sido autorizado a estar o le está prohibido encontrarse. Incluye: a. Ausentarse, sin justificación alguna, del área en la que le corresponde estar o en la vivienda, cama o celda -41- asignada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. b. Encontrarse fuera de su área de vivienda sin su identificación de miembro de la población correccional; C. Reunirse con otra persona en cualquier lugar dentro o fuera de la institución, sin autorización alguna, d. entre otros. (209) Uso de Equipo o Maquinaria Sin Autorización Se prohíbe la utilización, manejo de equipo, maquinaria de la institución, sin autorización de la persona con autoridad para proveerla, además de la utilización de manera irresponsable, negligente, descuidada, con imprudencia crasa o temeraria. (210) Obstaculizar o Entorpecer la Visibilidad al Área de Vivienda Se prohíbe la utilización de cualquier división, objeto o material para cubrir, entorpecer, impedir o limitar la visibilidad en el área de vivienda propia o ajena, de manera parcial o total. (211) Interferir en una Reunión Todo miembro de la población correccional que interrumpa o impida una reunión lícita y pacífica, no importa su asunto, propósito o lugar. (212) Impostura Todo miembro de la población correccional que, con intención de engañar, se haga pasar por otro o lo represente y bajo este carácter realice cualquier acto no autorizado por la persona falsamente representada. -42- (213) Apuestas Se prohíbe inducir, aconsejar, coaccionar, obligar, o incitar a otros a jugar, preparar o manejar una banca de apuestas con la intención de generar dinero, obtener artículos o cualquier favor por parte de los participantes. Incluye, además: que se prohíbe el poseer, utilizar, introducir, vender 0 distribuir materiales que puedan ser utilizados para la realización de apuestas o cualquier otro juego de azar. (214) Permuta Se prohíbe el trueque o intercambio de bienes con la intención de generar dinero y obtener artículos o cualquier favor entre miembros de la población correccional. (215) Ausentarse Sin Excusa del Centro de Trabajo o Estudios Se prohíbe ausentarse del programa de estudio o de trabajo asignado, sin que medie justa causa o excusa válida, firmada y autorizada por persona con capacidad para ello. (216) Estar Ausente en Recuento o Interferir el Recuento Se prohíbe faltar, esconderse, o ausentarse durante un recuento o paralizar, impedir, obstaculizar entorpecer un recuento. (217) Estar Ausente de Registro o Interferir el Registro Faltar, esconderse o ausentarse, de un registro o paralizar, impedir, obstaculizar, entorpecer un registro. (218) Uso Inadecuado o Ilícito de Medicamentos Autorizados Consiste en el uso inadecuado de medicamentos recetados por un médico autorizado. -43- (219) Ingesta Desmedida de Medicamentos Se prohíbe todo tipo de ingesta voluntaria de medicamentos, con o sin receta, sin importar el móvil último o los motivos de la persona para consumar una acción. (220) Mentir o Dar Información Falsa Mentir o brindar información falsa, total o parcial, que induzca a error a cualquier persona, con el propósito de recibir cualquier tipo de servicios u obtener privilegios; o que afecte o menoscabe la moral o reputación de cualquier empleado o miembro de la población correccional, sin que alcance la gravedad establecida en el nivel 1 con respecto al inicio de una investigación. (221) Alarma Falsa Se prohíbe que, a sabiendas, se dé un aviso o alarma falsa de fuego o bomba o cualquier otro artefacto explosivo, emanación de gases O sustancias dañinas a la salud, en un edificio o en cualquier otro lugar donde se encuentren personas congregadas. (222) Abuso o Mal Uso de Privilegios Consiste en el abuso, arbitrariedad, atropello, extralimitación o mal uso de privilegios concedidos mediante reglamentación por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. (223) Contacto Personal No Autorizado El contacto con cualquier persona que no haya sido autorizada o permitida por personal con autoridad para ello dentro o fuera de la institución correccional. -44- (224) Llamadas Telefónicas No Autorizadas Se considerará como no autorizada toda llamada telefónica a otro miembro de la población correccional, miembro del personal o funcionario público, así como las que sean hechas con el propósito de lograr comunicación fuera de la institución correccional cuando no se tenga el permiso previo o consentimiento de un funcionario para sí hacerlo. Incluye, sin limitarse a: a. Llamadas realizadas para comunicarse con terceros no autorizados o utilizar a una persona autorizada como intermediario. (225) Ruidos Excesivos e Innecesarios Hacer ruido, murmullos, sonidos, utilizando la voz o cualquier otro instrumento, aparato o medio, en niveles que puedan perturbar o molestar a otras personas. (226) Fumar o usar Tabaco en Áreas No Autorizadas Se prohíbe fumar, utilizar una pipa, masticar tabaco o utilizar cualquier producto derivado del tabaco, o cualquier otra sustancia o material, en un área que no haya sido específicamente designada para ello. (227) No Mantener el Código de Vestimenta, Higiene o Apariencia Personal Todo miembro de la población correccional debe seguir el código de vestimenta, higiene, apariencia personal dentro y fuera de su área de vivienda, de acuerdo a las normas establecidas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. (228) No Mantener el Código de Higiene, Limpieza, Salubridad o Seguridad del Área de Vivienda Todo miembro de la población -45- correccional deberá mantener su área de vivienda o celda limpia, libre de artículos o materiales que entorpezcan el movimiento en la misma o que puedan crear riesgos a su seguridad o la de otros, de acuerdo a las normas establecidas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. (229) Acoso, Burla, Fanfarroneo, "Bullying" Incurrirá en este acto prohibido toda persona que perturbe la paz o la tranquilidad de otra persona que realice cualquiera de los siguientes actos: (a) conducta ofensiva o agresiva; (b) uso de palabras o expresiones ofensivas o insultantes; (c) conducta estrepitosa o inconveniente mediante humillaciones, desafíos, provocaciones; (d) o actos que puedan conllevar una reacción violenta o airada en quien las escucha. (230) Incomparecencia al Área de Servicios Sociopenales Luego de Haberse Expedido Citación Oficial en Atención y para Trámites Relacionados Directa e Indirectamente con el Plan de Ajuste Institucional Incumplir con una citación diligenciada, firmada y autorizada, por persona con autoridad y capacidad del Área de Servicios Sociopenales, sin que medie justa causa o excusa válida. (231) Comisión de un Delito de gravedad Menor Consiste en la comisión de cualquier acto prohibido que no haya sido mencionado específicamente, pero que esté tipificado como delito menos grave por el Código Penal de Puerto Rico o cualquier ley especial. (232) Violar Cualquiera de las Reglas Internas de Convivencia y Funcionamiento Institucional Establecidas por el Departamento de -46- Corrección y Rehabilitación que No Estén Específicamente Tipificadas en cualquier Nivel de Severidad de Este Reglamento Violar cualquiera de las reglas internas de convivencia y funcionamiento institucional establecidas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación que no estén específicamente tipificadas en este Reglamento. (233) Desobedecer una Orden Directa Consiste en desobedecer, ignorar o rehusarse a seguir una orden directa válida emitida por parte de un empleado del DCR o que firme como su representante para dicha gestión. Incluye sin limitarse: a. Desobedecer cualquier directriz administrativa; o b. Negarse a recoger artículos o basura que el propio miembro de la población correccional haya colocado, tirado, escondido o botado en un área no destinada para ello.
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