Regl. 9221, art. 7-17
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-17
1.
Cancelación de Bonificaciones por Buena Conducta Aplicará sólo
en los casos de actos prohibidos Nivel I, donde se cancelará la
totalidad (100%) de las bonificaciones acumuladas por buena
conducta y asiduidad correspondiente hasta seis (6) meses previos
a la ocurrencia del acto prohibido por el cual se está disciplinando.
Para el caso de los actos prohibidos Nivel II, le será cancelada la
mitad (50%) de las bonificaciones acumuladas por buena conducta
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y asiduidad correspondiente a los tres (3) meses previos a la
ocurrencia del acto prohibido por el cual se le está disciplinando.
2.
Segregación Disciplinaria: El Oficial Examinador puede ordenar el
ingreso de un miembro de la población correccional en segregación
disciplinaria siguiendo las normas y procedimientos descritos en
este Reglamento. Los límites específicos de tiempo para la
segregación disciplinaria de acuerdo al Nivel de Severidad del acto
prohibido serán los siguientes:
a.
Nivel I Segregación disciplinaria hasta un máximo de
sesenta (60) días por cada violación. En caso de
agravantes hasta un máximo de noventa (90) días.
b.
Nivel Il Segregación disciplinaria hasta un máximo de
treinta (30) días por cada violación. En caso de
agravantes hasta un máximo de cuarenta y cinco (45)
días.
Si la institución de origen del miembro de la población correccional
no tiene una Unidad de Segregación Disciplinaria, éste será
trasladado, con la aprobación de la Oficina de Control de Población,
a otra institución para que la medida disciplinaria de segregación
disciplinaria sea cumplida en la institución que lo recibe. Un
miembro de la población correccional ubicado en segregación
disciplinaria no será trasladado a la unidad de vivienda o institución
en que se originaron los hechos y se impuso la medida disciplinaria,
hasta tanto haya cumplido la medida disciplinaria que le ha sido
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impuesta. La segregación disciplinaria implica la suspensión de los
privilegios inherentes a la vida institucional (comisaría, recreación
activa y visita).
3.
Recomendación de Traslado o Cambio de Custodia por Razones
Disciplinarias El Oficial Examinador puede recomendar al Comité
de Clasificación y Tratamiento el cambio de custodia de un miembro
de la población correccional o el traslado a otra institución por
motivos de disciplina.
4.
Restitución Monetaria En los casos que se impute al miembro de
la población correccional como acto prohibido Daño a la Propiedad
(Código 111, Regla 15), el Oficial Examinador podrá imponer como
medida disciplinaria administrativa, una restitución monetaria que no
excederá el monto de los daños estimados, según lo determine el
área pertinente, por cotización que obre en el expediente
administrativo del caso.
La restitución monetaria será determinada por el Oficial Examinador
en consideración a las circunstancias particulares del caso. No
obstante, a solicitud del querellado, y a discreción del Oficial
Examinador, la restitución monetaria podrá pagarse en su totalidad
o en plazos dentro de un término razonable, a partir de la fecha en
que ha quedado firme la resolución.
Si la restitución monetaria no fuera satisfecha, la misma se
convertirá en una medida disciplinaria de segregación disciplinaria,
que luego del Oficial Examinador tomar conocimiento oficial de los
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hechos particulares del caso, podrá imponer de conformidad con los
límites específicos de tiempo establecidos para la medida
disciplinaria en el Nivel I o Nivel II de severidad, según aplique.
5.
Privación de Privilegios La privación de los privilegios podrá incluir
la compra en la comisaría, recreación activa, visita,
correspondencia, actividades especiales y cualquier otro que se le
conceda en la institución.
a.
Procederá la imposición de privación de privilegios
como medida disciplinaria, aun cuando el acto
prohibido cometido no esté relacionado con los
privilegios retirados, así como en aquellas instancias
en que la situación particular del caso permita concluir
que dicha medida disciplinaria tendrá un efecto
significativo en el mejoramiento del comportamiento
del miembro de la población correccional.
b.
En cuanto al privilegio de correspondencia será
suspendida como cualquier otro privilegio aun cuando
no esté relacionado con el ejercicio de éste, con
excepción a la correspondencia legal.
C.
Se podrá privar del privilegio de la compra en
comisaría, a excepción de los artículos de higiene
personal y salud. Estos deben estar disponibles a la
venta aun cuando se encuentre sancionado el
miembro de la población correccional.
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d.
No podrá privarse a un miembro de la población
correccional del derecho a recibir visitas de su
abogado o de correspondencia legal, a menos que el
acto prohibido fuera cometido durante la visita del
abogado o mediante la utilización de correspondencia
de naturaleza legal. En estos casos, podrá
suspenderse las visitas de ese abogado en particular,
pero no la visita de otros abogados.
e.
Los límites específicos de tiempo para la privación de
privilegios de acuerdo al nivel de severidad del acto
prohibido serán los siguientes:
1)
Nivel I Privación de privilegios de treinta
(30) a sesenta (60) días por violación y el
término será determinado por el Oficial
Examinador.
2)
Nivel II Privación de privilegios de uno
(1) a treinta (30) días por violación, a ser
determinado por el Oficial Examinador.
6.
En los casos donde se haga una determinación de Reincidencia,
según se define en este Reglamento en la Regla 21, las medidas
disciplinarias serán los siguientes:
a.
Nivel I Pérdida de privilegios desde sesenta (60) días,
o hasta un máximo de ciento treinta y cinco (135) días,
a ser determinado por el Oficial Examinador.
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b.
Nivel II Pérdida de privilegios desde treinta (30) días
hasta un máximo de noventa (90) días, a ser
determinado por el Oficial Examinador.
7.
El Oficial Examinador podrá imponer, a su discreción, como medida
disciplinaria la pérdida de más de un privilegio, dependiendo del
nivel de severidad del acto prohibido.
8.
Cambio o Traslado a un Área Distinta de Vivienda El Oficial
Examinador puede recomendar que el miembro de la población
correccional sea ubicado en otra área de vivienda dentro de la
institución correccional o trasladarlo a otra institución, tras la
determinación de la comisión de un acto prohibido.
9.
Remoción de un Programa al cual esté asignado o Actividad Grupal
en la Cual Participe El Oficial Examinador podrá remover a un
miembro de la población correccional de cualquier programa o
actividad grupal, tales como: equipos de deportes, bandas
musicales, cualquier actividad recreativa, artística y cultural, entre
otros. El Oficial Examinador puede determinar lo siguiente: cuando
la falta cometida sea Nivel I, podrá conllevar la remoción permanente
o cuarenta y cinco (45) días de suspensión del participante del
programa o actividad grupal. En los casos que la falta cometida sea
Nivel II, la remoción de cualquier programa o actividad grupal no
podrá exceder los treinta (30) días.
10.
Pérdida o Suspensión de Empleo El Oficial Examinador puede
ordenar la suspensión o remoción del trabajo asignado al miembro
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de la población correccional dentro o fuera de la institución
correccional, pero esto último sólo cuando la falta esté relacionada
con dichas salidas de trabajo.
11.
Ocupación y Retención de la Propiedad del Miembro de la Población
Correccional El Oficial Examinador podrá ordenar la ocupación,
retención y disposición de todo tipo de dinero, billete, moneda que
lo represente, propiedad ilegal, contrabando o cualquier objeto que
no haya sido suministrado o autorizado por la institución; ya sea que
haya sido encontrado a base de una confidencia, a simple vista, o
por medio de cualquier tipo de registro, en la persona o inmediata
presencia de un miembro de la población correccional.
a.
Todo tipo de dinero (billete o moneda) sea ocupado y
depositado en una cuenta especial destinada en el
Departamento de Hacienda a favor del Departamento
de Corrección y Rehabilitación. Bajo ninguna
circunstancia será devuelto ni depositado a la cuenta
personal del miembro de la población correccional.
b.
Se podrá ocupar o retener la propiedad personal del
miembro de la población correccional cuando el acto
prohibido está relacionado con la propiedad personal
de éste permitida dentro del área de vivienda. La
retención será por un espacio de tiempo determinado
que no excederá de treinta (30) días.
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C.
Si se tratare de un artículo de los no permitidos o de
dinero o moneda que lo represente, el oficial
correccional lo ocupará cumpliendo con los siguientes
requisitos:
1)
Llenará un informe detallando los
artículos que ha encontrado y la
cantidad.
2)
Explicará la forma y manera en que
obtuvo conocimiento o encontró los
artículos.
3)
Solicitará la firma del miembro de la
población correccional como testigo de
los hallazgos o certificará mediante la
firma de un testigo, la negativa del (MPC)
a firmarlo.
4)
El Oficial Examinador determinará el
tiempo de retención o la forma de
disposición de los artículos ocupados a
su discreción y de acuerdo a la
naturaleza y gravedad del acto cometido.
5)
En los casos de sustancias controladas y
teléfonos celulares, estos se manejarán
por la Oficina de Seguridad, conforme a
la norma administrativa aprobada por el
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Departamento de Corrección y
Rehabilitación para el trámite
correspondiente.
6)
Copia de este informe se incluirá en el
expediente de disciplina del miembro de
la población correccional.
12. Amonestación por Escrito: El Oficial Examinador podrá imponer una
amonestación escrita al miembro de la población correccional en
aquellos casos de Nivel I y Nivel Il de severidad, que agravará
futuras imposiciones de medidas disciplinarias. No se aplicará esta
medida disciplinaria a casos que constituyan reincidencia.
13. Revocación de Contrato de Participantes en algún Privilegio a
Miembros de Población Correccional Participantes de Programas de
Desvío El Oficial Examinador podrá recomendar la revocación del
contrato de participación y el posterior reingreso a institución
correccional de aquellos Participantes-Querellado de los Programas
de Desvío y Residenciales que incurran en infracciones o
incumplimiento con los requisitos, condiciones, normas y
obligaciones establecidas en los contratos.