Regl. 9221, art. 7-17

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-17

1. Cancelación de Bonificaciones por Buena Conducta Aplicará sólo en los casos de actos prohibidos Nivel I, donde se cancelará la totalidad (100%) de las bonificaciones acumuladas por buena conducta y asiduidad correspondiente hasta seis (6) meses previos a la ocurrencia del acto prohibido por el cual se está disciplinando. Para el caso de los actos prohibidos Nivel II, le será cancelada la mitad (50%) de las bonificaciones acumuladas por buena conducta -47- y asiduidad correspondiente a los tres (3) meses previos a la ocurrencia del acto prohibido por el cual se le está disciplinando. 2. Segregación Disciplinaria: El Oficial Examinador puede ordenar el ingreso de un miembro de la población correccional en segregación disciplinaria siguiendo las normas y procedimientos descritos en este Reglamento. Los límites específicos de tiempo para la segregación disciplinaria de acuerdo al Nivel de Severidad del acto prohibido serán los siguientes: a. Nivel I Segregación disciplinaria hasta un máximo de sesenta (60) días por cada violación. En caso de agravantes hasta un máximo de noventa (90) días. b. Nivel Il Segregación disciplinaria hasta un máximo de treinta (30) días por cada violación. En caso de agravantes hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días. Si la institución de origen del miembro de la población correccional no tiene una Unidad de Segregación Disciplinaria, éste será trasladado, con la aprobación de la Oficina de Control de Población, a otra institución para que la medida disciplinaria de segregación disciplinaria sea cumplida en la institución que lo recibe. Un miembro de la población correccional ubicado en segregación disciplinaria no será trasladado a la unidad de vivienda o institución en que se originaron los hechos y se impuso la medida disciplinaria, hasta tanto haya cumplido la medida disciplinaria que le ha sido -48- impuesta. La segregación disciplinaria implica la suspensión de los privilegios inherentes a la vida institucional (comisaría, recreación activa y visita). 3. Recomendación de Traslado o Cambio de Custodia por Razones Disciplinarias El Oficial Examinador puede recomendar al Comité de Clasificación y Tratamiento el cambio de custodia de un miembro de la población correccional o el traslado a otra institución por motivos de disciplina. 4. Restitución Monetaria En los casos que se impute al miembro de la población correccional como acto prohibido Daño a la Propiedad (Código 111, Regla 15), el Oficial Examinador podrá imponer como medida disciplinaria administrativa, una restitución monetaria que no excederá el monto de los daños estimados, según lo determine el área pertinente, por cotización que obre en el expediente administrativo del caso. La restitución monetaria será determinada por el Oficial Examinador en consideración a las circunstancias particulares del caso. No obstante, a solicitud del querellado, y a discreción del Oficial Examinador, la restitución monetaria podrá pagarse en su totalidad o en plazos dentro de un término razonable, a partir de la fecha en que ha quedado firme la resolución. Si la restitución monetaria no fuera satisfecha, la misma se convertirá en una medida disciplinaria de segregación disciplinaria, que luego del Oficial Examinador tomar conocimiento oficial de los -49- hechos particulares del caso, podrá imponer de conformidad con los límites específicos de tiempo establecidos para la medida disciplinaria en el Nivel I o Nivel II de severidad, según aplique. 5. Privación de Privilegios La privación de los privilegios podrá incluir la compra en la comisaría, recreación activa, visita, correspondencia, actividades especiales y cualquier otro que se le conceda en la institución. a. Procederá la imposición de privación de privilegios como medida disciplinaria, aun cuando el acto prohibido cometido no esté relacionado con los privilegios retirados, así como en aquellas instancias en que la situación particular del caso permita concluir que dicha medida disciplinaria tendrá un efecto significativo en el mejoramiento del comportamiento del miembro de la población correccional. b. En cuanto al privilegio de correspondencia será suspendida como cualquier otro privilegio aun cuando no esté relacionado con el ejercicio de éste, con excepción a la correspondencia legal. C. Se podrá privar del privilegio de la compra en comisaría, a excepción de los artículos de higiene personal y salud. Estos deben estar disponibles a la venta aun cuando se encuentre sancionado el miembro de la población correccional. -50- d. No podrá privarse a un miembro de la población correccional del derecho a recibir visitas de su abogado o de correspondencia legal, a menos que el acto prohibido fuera cometido durante la visita del abogado o mediante la utilización de correspondencia de naturaleza legal. En estos casos, podrá suspenderse las visitas de ese abogado en particular, pero no la visita de otros abogados. e. Los límites específicos de tiempo para la privación de privilegios de acuerdo al nivel de severidad del acto prohibido serán los siguientes: 1) Nivel I Privación de privilegios de treinta (30) a sesenta (60) días por violación y el término será determinado por el Oficial Examinador. 2) Nivel II Privación de privilegios de uno (1) a treinta (30) días por violación, a ser determinado por el Oficial Examinador. 6. En los casos donde se haga una determinación de Reincidencia, según se define en este Reglamento en la Regla 21, las medidas disciplinarias serán los siguientes: a. Nivel I Pérdida de privilegios desde sesenta (60) días, o hasta un máximo de ciento treinta y cinco (135) días, a ser determinado por el Oficial Examinador. -51- b. Nivel II Pérdida de privilegios desde treinta (30) días hasta un máximo de noventa (90) días, a ser determinado por el Oficial Examinador. 7. El Oficial Examinador podrá imponer, a su discreción, como medida disciplinaria la pérdida de más de un privilegio, dependiendo del nivel de severidad del acto prohibido. 8. Cambio o Traslado a un Área Distinta de Vivienda El Oficial Examinador puede recomendar que el miembro de la población correccional sea ubicado en otra área de vivienda dentro de la institución correccional o trasladarlo a otra institución, tras la determinación de la comisión de un acto prohibido. 9. Remoción de un Programa al cual esté asignado o Actividad Grupal en la Cual Participe El Oficial Examinador podrá remover a un miembro de la población correccional de cualquier programa o actividad grupal, tales como: equipos de deportes, bandas musicales, cualquier actividad recreativa, artística y cultural, entre otros. El Oficial Examinador puede determinar lo siguiente: cuando la falta cometida sea Nivel I, podrá conllevar la remoción permanente o cuarenta y cinco (45) días de suspensión del participante del programa o actividad grupal. En los casos que la falta cometida sea Nivel II, la remoción de cualquier programa o actividad grupal no podrá exceder los treinta (30) días. 10. Pérdida o Suspensión de Empleo El Oficial Examinador puede ordenar la suspensión o remoción del trabajo asignado al miembro -52- de la población correccional dentro o fuera de la institución correccional, pero esto último sólo cuando la falta esté relacionada con dichas salidas de trabajo. 11. Ocupación y Retención de la Propiedad del Miembro de la Población Correccional El Oficial Examinador podrá ordenar la ocupación, retención y disposición de todo tipo de dinero, billete, moneda que lo represente, propiedad ilegal, contrabando o cualquier objeto que no haya sido suministrado o autorizado por la institución; ya sea que haya sido encontrado a base de una confidencia, a simple vista, o por medio de cualquier tipo de registro, en la persona o inmediata presencia de un miembro de la población correccional. a. Todo tipo de dinero (billete o moneda) sea ocupado y depositado en una cuenta especial destinada en el Departamento de Hacienda a favor del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Bajo ninguna circunstancia será devuelto ni depositado a la cuenta personal del miembro de la población correccional. b. Se podrá ocupar o retener la propiedad personal del miembro de la población correccional cuando el acto prohibido está relacionado con la propiedad personal de éste permitida dentro del área de vivienda. La retención será por un espacio de tiempo determinado que no excederá de treinta (30) días. -53- C. Si se tratare de un artículo de los no permitidos o de dinero o moneda que lo represente, el oficial correccional lo ocupará cumpliendo con los siguientes requisitos: 1) Llenará un informe detallando los artículos que ha encontrado y la cantidad. 2) Explicará la forma y manera en que obtuvo conocimiento o encontró los artículos. 3) Solicitará la firma del miembro de la población correccional como testigo de los hallazgos o certificará mediante la firma de un testigo, la negativa del (MPC) a firmarlo. 4) El Oficial Examinador determinará el tiempo de retención o la forma de disposición de los artículos ocupados a su discreción y de acuerdo a la naturaleza y gravedad del acto cometido. 5) En los casos de sustancias controladas y teléfonos celulares, estos se manejarán por la Oficina de Seguridad, conforme a la norma administrativa aprobada por el -54- Departamento de Corrección y Rehabilitación para el trámite correspondiente. 6) Copia de este informe se incluirá en el expediente de disciplina del miembro de la población correccional. 12. Amonestación por Escrito: El Oficial Examinador podrá imponer una amonestación escrita al miembro de la población correccional en aquellos casos de Nivel I y Nivel Il de severidad, que agravará futuras imposiciones de medidas disciplinarias. No se aplicará esta medida disciplinaria a casos que constituyan reincidencia. 13. Revocación de Contrato de Participantes en algún Privilegio a Miembros de Población Correccional Participantes de Programas de Desvío El Oficial Examinador podrá recomendar la revocación del contrato de participación y el posterior reingreso a institución correccional de aquellos Participantes-Querellado de los Programas de Desvío y Residenciales que incurran en infracciones o incumplimiento con los requisitos, condiciones, normas y obligaciones establecidas en los contratos.
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