Regl. 3873, art. 12.4 dup3
LICENCIA
Cite as Reglamento Núm. 3873, Art. 12.4 dup3
Los empleados
conforme se establece a continuación:
1) Licencia de Vacaciones
2) Licencia por Enfermedad
3) Licencia Militar
4) Licencia para Fines Judiciales
5) Licencia de Maternidad
6) Licencia para Estudios 0 Adiestramiento
7) Licencias Especiales con Paga
Los empleados
a) Licencia con
b) Licencia con
c) Licencia para tomar
d) Licencia por
e) Licencia con paga
F) Licencia con paga a atletas sobre sillas de ruedas,
técnicos y dirigentes deportivos dedicados a los
atletas sobre sillas de ruedas, a base de tiempo
libre suficiente durante el horario regular de sus
labores, sin descuento de sus haberes, para cumplir
con sus exigencias de adiestramiento y competencias
sin menoscabo de los servicios normales de dichas
agencias. Cada agencia deberá requerir a la Asociación de Deportes sobre Sillas de Ruedas de Puerto
Rico evidencia oficial de la representación que
ostenta el empleado 0 de la necesidad 0 conveniencia
de esta licencia, asf como del máximo de tiempo
necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades y servicios de dicha Asociación.
La autoridad nominadora 0 su representante autorizado velará porque al concederse este tipo de
licencia al funcionario 0 empleado que la solicite,
no se afecte el servicio en su agencia.
8) Licencia sin paga
VIGENCIA
Esta enmienda es efectiva en la misma fecha de su aprobación, por
el Hon. Rafael Hernández Colon, Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Enrique A. Rosas Lopez
Director
Oficina Central de Administración de Personal
13 DE MARZO DE 1987.
FECHA