Regl. 9221, art. 7-24
NOTIFICACIÓN DE LA VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-24
El Oficial de Querellas deberá notificar al querellado la fecha de la celebración de
la vista administrativa ante el Oficial Examinador con, por los menos, quince (15)
dÃas laborables de anticipación. La notificación de la vista administrativa incluirá:
1.
Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, la naturaleza de la
misma y el propósito de ésta;
2.
Advertencia de que el querellado podrá comparecer por derecho
propio o asistido de su abogado contratado;
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3.
Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la
celebración de la vista;
4.
Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias
presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas,
y a los hechos constitutivos de tal infracción;
5.
Apercibimiento de las medidas que el DCR podrá tomar si la parte
no comparece a la vista;
6.
Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida;
7.
En los casos especÃficos de infracción o incumplimiento de los
requisitos, condiciones, normas y obligaciones del contrato de
participación en los programas alternos a la reclusión correccional y
el Departamento de Corrección y Rehabilitación, para cumplir parte
de su sentencia fuera de la institución correccional, el participantequerellado será apercibido de que podrá comparecer asistido de su
abogado contratado.