Regl. 9221, art. 7-24

NOTIFICACIÓN DE LA VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-24

El Oficial de Querellas deberá notificar al querellado la fecha de la celebración de la vista administrativa ante el Oficial Examinador con, por los menos, quince (15) días laborables de anticipación. La notificación de la vista administrativa incluirá: 1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, la naturaleza de la misma y el propósito de ésta; 2. Advertencia de que el querellado podrá comparecer por derecho propio o asistido de su abogado contratado; -69- 3. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista; 4. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción; 5. Apercibimiento de las medidas que el DCR podrá tomar si la parte no comparece a la vista; 6. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida; 7. En los casos específicos de infracción o incumplimiento de los requisitos, condiciones, normas y obligaciones del contrato de participación en los programas alternos a la reclusión correccional y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, para cumplir parte de su sentencia fuera de la institución correccional, el participantequerellado será apercibido de que podrá comparecer asistido de su abogado contratado.
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