Regl. 9221, art. 7-27
CONSOLIDACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-27
El Oficial Examinador, a su discreción o por solicitud de la parte querellada, podrá
consolidar cualquier número de informes de querellas de incidentes disciplinarios
en los que medien cuestiones de hecho o de derecho similares y se adelanten los
fines de dilucidar las controversias de forma justa, rápida y económica.