Regl. 9221, art. 7-34
PROCESOS POSTERIORES A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-34
Finalizada la vista, el Oficial Examinador entregará al Oficial de Querellas la
Resolución del caso y todo documento utilizado en la vista para su distribución y
archivo. El Oficial de Querellas:
1.
Entregará al miembro de la población correccional una copia de la
Resolución emitida dentro del día laborable siguiente al recibo de la
Resolución por parte del Oficial Examinador, salvo justa causa. El
miembro de la población correccional deberá firmar la Resolución
acusando el recibo de la misma o, de rehusarse, bastará con hacerlo
constar bajo la firma de un testigo.
2.
Preparará una Hoja de Resultados de vistas administrativas,
posterior al recibo de las resoluciones, para la firma del Oficial
Examinador, donde se hará constar la adjudicación final del código
imputado al querellado, la determinación y la medida disciplinaria
impuesta, si alguna.
3.
Remitirá la querella disciplinaria y la Resolución al Área de Servicios
Sociopenales y al Área de Récord Criminal para el trámite
correspondiente.
4.
Todo récord será mantenido de acuerdo con el Plan de Retención
de Récord del Departamento de Corrección y Rehabilitación.