Regl. 9221, art. 7-35
ENMIENDA NUNC PRO TUNC
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-35
Los errores de forma en las Resoluciones y los que aparezcan en las mismas por
inadvertencia u omisión, podrán corregirse por el Oficial Examinador en cualquier
momento; a su propia iniciativa, por solicitud de la parte querellada y por orden
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del Tribunal General de Justicia. La corrección de dichos errores, por el
mecanismo procesal de una "Enmienda Nunc Pro Tunc", no interrumpirán los
términos para acudir en reconsideración o revisión judicial.