Regl. 9221, art. 7-35

ENMIENDA NUNC PRO TUNC

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-35

Los errores de forma en las Resoluciones y los que aparezcan en las mismas por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por el Oficial Examinador en cualquier momento; a su propia iniciativa, por solicitud de la parte querellada y por orden -82- del Tribunal General de Justicia. La corrección de dichos errores, por el mecanismo procesal de una "Enmienda Nunc Pro Tunc", no interrumpirán los términos para acudir en reconsideración o revisión judicial.
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