Regl. 9221, art. 7-36

RECONSIDERACIÓN DE LAS DECISIONES EMITIDAS POR EL

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-36

OFICIAL EXAMINADOR La parte adversamente afectada por una resolución podrá: 1. Dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de la notificación de la resolución, presentar una moción de reconsideración de la resolución. 2. El Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. 3. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. 4. Si se acoge, emitida la determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha de la notificación de la resolución del DCR resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y notificada dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. 5. Si el DCR acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) -83- días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que el DCR, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. Una parte adversamente afectada por la resolución final de la agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por el DCR podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución final o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de la Ley 38-2017, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2165, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión al DCR y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. Una orden o resolución interlocutoria de la agencia, incluyendo aquellas que se emitan en procesos que se desarrollen por etapas, no serán revisables directamente. La disposición interlocutoria del DCR podrá ser objeto de un señalamiento de error en el recurso de revisión de la resolución final del DCR. La revisión judicial aquí dispuesta será el recurso exclusivo para revisar los méritos de una decisión administrativa sea ésta de naturaleza adjudicativa o de naturaleza informal emitida al amparo de esta Regla. -84-
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