Regl. 9221, art. 7-37

UBICACIÓN DEL MIEMBRO DE LA POBLACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-37

CORRECCIONAL EN EL ÁREA DE SEGREGACIÓN DISCIPLINARIA, SEGREGACIÓN ADMINISTRATIVA, TRASLADO DISCIPLINARIO Y SU REVISIÓN 1. Como regla general, salvo las excepciones dispuestas en el inciso 2 (b) de esta Regla, un miembro de la población correccional podrá ser ubicado en Segregación Disciplinaria por orden del Oficial Examinador con posterioridad a la celebración de la correspondiente vista, en la cual el miembro de la población correccional ha sido declarado Incurso de la comisión de un acto prohibido. 2. El superintendente podrá ubicar en Segregación Administrativa a un miembro de la población correccional tras la radicación de un Informe de Querella de Incidente Disciplinario, mientras espera la celebración de la vista disciplinaria por un periodo de tiempo que no exceda de los siete (7) días laborables por cualesquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando su ubicación en la población general pueda causar una amenaza o grave peligro a su vida, a la seguridad de los miembros de la población correccional o a la propiedad. b. Cuando el miembro de la población correccional no puede ser controlado en los perímetros de la población general. -85- C. Cuando la acción del miembro de la población correccional atente contra la seguridad e integridad del Secretario del Departamento o sus representantes. 3. Esta Regla Disciplinaria no es de aplicación a miembros de la población correccional que sean víctimas o perjudicados en un incidente o que no hayan cometido una violación a este Reglamento Disciplinario. 4. En los casos señalados en el inciso 2, el superintendente tiene la obligación de preparar un informe completo en el que detalle la siguiente información. a. nombre y número de identificación del miembro de la población correccional ubicado en Segregación Administrativa. b. Vivienda de procedencia. C. Descripción clara y detallada del incidente que da lugar a la Segregación Administrativa, incluyendo la fecha (día/mes/año), hora y lugar del incidente. d. Nombre de los testigos, personas envueltas en el incidente. e. Nombre y firma del superintendente. f. Será responsable de presentar la querella antes de trasladar al miembro de la población correccional, de manera que la querella sea referida a la nueva ubicación a la que se traslade al miembro de la -86- población correccional. El miembro de la población correccional debe ser emplazado previo a ser segregado o trasladado a otra ubicación. 5. En los casos de traslado, el Oficial de Querellas en la institución de procedencia proveerá toda la documentación relacionada al caso y enviará al Oficial de Querellas de la institución que recibe al miembro de la población correccional para completar la correspondiente investigación. 6. La institución que recibe al miembro de la población correccional revisará la querella y, de ser necesario, obtendrá toda la información adicional para la celebración de la vista disciplinaria dentro del término de siete (7) días laborables. 7. En ambos casos, el Oficial Examinador celebrará dos (2) Vistas Administrativa por separado. En la primera vista, conocida como la Vista de Determinación, se determinará si la Regla 37 fue aplicada adecuadamente. En la segunda vista, conocida como Vista Disciplinaria, se determinará si hubo alguna infracción a las normas de comportamiento conforme a la querella presentada. 8. De resultar Incurso en la querella administrativa por infracción a las normas disciplinarias, se le abonará el tiempo en segregación administrativa a la medida disciplinaria impuesta por el Oficial Examinador. -87-
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