Regl. 9221, art. 7-4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-4
1.
Acto Prohibido cualquier acto que implique una violación a las
normas de conducta de la institución que conlleve la imposición de
medidas disciplinarias, incluyendo cualquier acto u omisión, o
conducta tipificada como delito.
2.
Agravantes circunstancias que hacen más grave o aumentan la
responsabilidad del acto prohibido.
3.
Atenuantes circunstancias que disminuyen la gravedad o la
responsabilidad del acto prohibido.
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4.
Bonificación por buena conducta y asiduidad reducción al término
de la sentencia impuesta que se otorga a toda aquella persona
sentenciada a cumplir pena de reclusión en cualquier institución y
que cumpla con todos los requisitos dispuestos para recibirla.
5.
Conclusión de Derecho conclusión a la que llega el Oficial
Examinador luego de aplicar las disposiciones de ley a los hechos
alegados en la querella.
6.
Contrabando cualquier artículo en posesión de un miembro de la
población correccional que no sea suministrado o autorizado por el
Departamento de Corrección y Rehabilitación.
7.
Determinación de Hecho determinación sobre un hecho que hace
el Oficial Examinador basado en la evidencia que las partes
presentaron.
8.
Días Calendario de domingo a sábado, incluyendo días festivos
oficiales del Gobierno de Puerto Rico y aquellos concedidos por el
Gobernador de Puerto Rico por razones especiales. No obstante, en
la computación de los términos concedidos por este Reglamento, si
el último día del término es sábado, domingo, día feriado oficial o día
concedido por el Gobernador, el plazo se extiende hasta el próximo
día laborable, que no sea sábado, domingo, día feriado oficial o día
concedido por el Gobernador.
9.
Días Laborables de lunes a viernes, excluyendo los días festivos
oficiales del Gobierno de Puerto Rico y aquellos concedidos por el
Gobernador por razones especiales. No obstante, en la computación
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de los términos concedidos por este Reglamento para presentar una
solicitud de reconsideración ante el Departamento de Corrección y
Rehabilitación o para presentar el correspondiente recurso de
Revisión ante el Tribunal de Apelaciones, si el último día del término
es día feriado oficial, el plazo se extiende hasta el próximo día
laborable.
10.
Expediente de Récord Criminal expediente del miembro de la
población correccional que contiene los documentos relacionados a
su historial delictivo e institucional.
11.
Información Anónima información sin identificación o firma de clase
alguna, y que no resulta verificable.
12.
Información Confidencial consiste en información que es ofrecida
por un testigo cuya identidad no debe ser divulgada al miembro de
la población correccional imputado.
13.
Institución Correccional toda estructura o lugar bajo la jurisdicción
del Departamento de Corrección y Rehabilitación, donde sean
custodiados los miembros de la población correccional.
14.
Justa Causa se considerará justa causa, aquellas circunstancias
no previsibles o que están fuera del control la persona; incluyendo,
pero sin limitarse a la ocurrencia de: apagones, tormentas,
huracanes, ciclones, inundaciones, terremotos, fuego, estragos,
emergencia, hospitalización, imposibilidad administrativa y otras de
naturaleza similar que le impidan, le imposibiliten o no le permitan
actuar conforme a lo establecido. La acreditación de justa causa se
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hace con explicaciones concretas y particulares debidamente
evidenciadas en el expediente. La evaluación sobre la justa causa
como eximente de responsabilidad disciplinaria corresponde hacerla
al Oficial Examinador, quien por su experiencia especializada está
en la mejor posición de conocer los efectos de una violación a los
intereses protegidos y al mismo tiempo, asegura cierto grado de
uniformidad y coherencia en la imposición de medidas disciplinarias.
Las vaguedades y las excusas o planteamientos estereotipados no
cumplen con el requisito de justa causa.
15. Medida Disciplinaria determinación del Oficial Examinador
impuesta al miembro de la población correccional con posterioridad
a la celebración de la vista disciplinaria administrativa como
resultado de encontrarse incurso en la comisión de uno o más actos
prohibidos, según tipificados en este Reglamento.
16. Miembro de la Población Correccional persona adulta o menor
transgresor, sumariado, sentenciado o convicto que ha sido puesto
bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación
por autoridad de ley y que se encuentra recluso en alguna institución
correccional o disfrutando del privilegio de un Programa de Desvío
y Residencial.
17. Oficial de Querellas Oficial de Custodia de la Institución
Correccional designado por un Supervisor a la Oficina de Disciplina
de Confinados que junto al Oficial Examinador asume deberes y
obligaciones inherentes al puesto, que incluye, pero no se limitan a,
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realizar las investigaciones y los asuntos relacionados a los
procedimientos disciplinarios administrativos presentados contra los
miembros de la población correccional, según se expone en este
Reglamento.
18.
Oficial Examinador funcionario que preside las vistas disciplinarias
por infracciones a las normas de conducta institucional según
establecidas en este Reglamento y los casos de vistas de
revocación de Programas de Desvío y Residenciales. Además,
evaluarán la solicitud de reconsideración de sus decisiones.
19.
Población Correccional - conjunto de personas que se encuentran
bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación
por haber sido convictas y sentenciadas como adulto o encontrarse
en espera del dictamen de la sentencia.
20.
Positivo Administrativo cuando el miembro de la población
correccional abandona el lugar de muestreo, se rehúsa o se niega a
ofrecer la muestra, según requerida para la detección de sustancias
controladas, luego del tiempo establecido para ello; o se rehúsa o se
niega al registro no intrusivo para detección de objetos ocultos en
cavidades corporales (Silla B.O.S.S).
21.
Privilegios Inherentes a la Vida Institucional los privilegios de
comisaría, recreación activa y visita.
22.
Programa de Desvío programa establecido para que las personas
convictas cumplan parte de su sentencia fuera de la institución
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correccional, sujeto a los criterios y condiciones establecidos
mediante reglamentación.
23.
Querella documento en el cual se imputa uno o más actos
prohibidos a un miembro de la población correccional.
24.
Querellante cualquier persona, incluyendo público en general,
visitante, miembro de la población correccional, empleado del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, empleado de otra
Agencia que trabaje en la institución o empleado de un Programa de
Desvío y Residencial que presente una querella disciplinaria contra
un miembro de la población correccional.
25.
Reincidencia comisión de uno o más actos prohibidos, dentro del
término de un (1) año a partir de la imposición de una medida
disciplinaria anterior.
26.
Resolución u Orden cualquier decisión o acción del Oficial
Examinador, de aplicación particular que adjudique derechos u
obligaciones a un miembro de la población correccional, o que
imponga medidas administrativas. Una orden o resolución es
aquella que culmina el procedimiento disciplinario administrativo,
tiene efecto sustancial sobre la parte y resuelve todas las
controversias ante la Agencia.
27.
Segregación Administrativa separación de un miembro de la
población correccional del resto de la población correccional, como
medida de seguridad, cuando la presencia de éste represente un
grave riesgo a la vida, la seguridad o la propiedad de otros miembros
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de la población correccional o de sí mismo, empleados, o a la
seguridad y al orden institucional.
28.
Segregación Disciplinaria medida disciplinaria que conlleva el
aislamiento del miembro de la población correccional y su
separación del resto de la población por un espacio de tiempo
determinado, según lo ordene el Oficial Examinador de Vistas
Disciplinarias, con posterioridad a la celebración de la vista
correspondiente, y de haber sido encontrado incurso por la falta
imputada.
29.
Situación de Emergencia situación imprevista, no planificada, que
pone en peligro la seguridad institucional y la vida o seguridad de
cualquier persona dentro o fuera de la institución.
30.
Sumariado miembro de la población correccional recluido en una
institución correccional del Departamento de Corrección y
Rehabilitación en virtud de una orden judicial y el cual se encuentra
en espera de que se concluya el proceso criminal iniciado en su
contra. Todo miembro de la población correccional sumariado debe
cumplir con todas las normas y reglamentos del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
31.
Tentativa cuando el miembro de la población correccional realiza
una acción o incurre en una omisión dirigida a la comisión de un acto
prohibido, y el cual no se consuma por circunstancias ajenas a su
voluntad.
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32. Término tiempo o lapso de tiempo fijado para presentar una acción
disciplinaria. Si bien el Departamento de Corrección y Rehabilitación
tiene una obligación de cumplir con los términos establecidos en sus
reglamentos, el cómputo de los términos señalados en sus
reglamentos se puede extender cuando se demuestre la ocurrencia
de justa causa para la dilación. La evaluación sobre la justa causa
corresponde hacerla al Oficial Examinador de conformidad con la
definición de justa causa o caso fortuito previamente establecida en
este Reglamento, incluyendo en este aspecto, disturbio, motín,
traslado, entre otros similares.
33.
Vista Disciplinaria Administrativa procedimiento de adjudicación
informal donde se le ha imputado la comisión de algún acto prohibido
a un miembro de la población correccional y en el cual tendrá la
oportunidad de presentar evidencia, y defenderse por derecho
propio. En los casos donde se inicie un proceso de revocación de
algún Programa de Desvío y Residencial, el miembro de la población
correccional podrá comparecer representado por un abogado que
contrate admitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para
ejercer la práctica de la profesión.