Regl. 9221, art. 7-41

SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-41

Si cualquier regla, párrafo, sección o parte de este Reglamento fuere declarado inconstitucional o inválido por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de este Reglamento. El -89- efecto de dicha sentencia quedará limitado a la regla, párrafo, sección o parte del mismo que así hubiere sido declarado inconstitucional o inválido.
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