Regl. 9221, art. 7-6
QUERELLA DISCIPLINARIA
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-6
Cualquier persona, visitante, miembro de la población correccional, empleado civil
de la institución, oficial correccional, funcionario del Departamento de Corrección
y Rehabilitación o empleado de otra agencia que trabaje en la institución, puede
presentar una querella contra un miembro de la población correccional, utilizando
el formulario suministrado para tales propósitos, en las siguientes circunstancias:
1.
Cuando sea víctima de un acto o incidente prohibido provocado por
un miembro de la población correccional; o
2.
Cuando sea testigo de un acto o incidente prohibido, o infracción a
las normas y reglamentos del Departamento de Corrección y
Rehabilitación por parte de un miembro de la población correccional.
3.
Tiene motivo fundado para creer que un miembro de la población
correccional cometió alguna infracción a las normas o reglamentos
del Departamento de Corrección y Rehabilitación; o
4.
Cuando tenga conocimiento de que un miembro de la población
correccional utilizó o presentó una alegación falsa que provocó o
intentó provocar el inicio de una investigación por parte de la Oficina
de Investigaciones del Sistema Correccional (OISC) o de cualquier
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otro foro investigativo, de cuyo informe se desprenda, que la
alegación se realizó a sabiendas de su falsedad.
5.
Cuando tenga conocimiento de que un miembro de la población
correccional provocó o intentó obtener algún cambio o traslado,
transacción de personal o cualquier otro en su beneficio basado en
una alegación a sabiendas de su falsedad.
6.
Cuando se tenga conocimiento de actos que alteren la provisión de
los servicios, ante reclamos viciosos, falsos o improcedentes por
parte de uno o varios miembros de la población correccional.
A. Contenido de la Querella Disciplinaria
La querella disciplinaria se redactará en letra legible, y contendrá la
siguiente información:
1.
Una descripción clara y detallada del incidente que dé lugar a la
misma, incluyendo la fecha (día/mes/año), hora y lugar del incidente;
2.
Nombre del miembro de la población correccional querellado;
3.
Nombre de los testigos, si alguno;
4.
La prueba obtenida;
5.
Manejo de la prueba;
6.
Nivel y código correspondiente al acto prohibido imputado;
7.
Nombre del querellante;
8.
Identificación precisa del querellante (puesto, número de placa,
posición, lugar de trabajo);
9.
Fecha de radicación de querella disciplinaria;
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10. Si se obtuvo algún tipo de información confidencial, proceder de
acuerdo con lo dispuesto en la Regla 31 y la Regla 32 de este
Reglamento.
B. Término para Radicar la Querella Disciplinaria
1.
La querella disciplinaria debe presentarse dentro del término de dos
(2) días laborables después del incidente o dentro del término de
dos (2) días laborables desde que el querellante tuvo o debió tener
conocimiento del incidente, excepto que medie justa causa O caso
fortuito, según se define en este Reglamento en relación al término.
2.
El querellante deberá entregar la querella disciplinaria al Oficial de
Querellas asignado a la institución, en original, con sus anejos (si
aplica), la prueba recogida y una declaración precisa y detallada de
los hechos y eventos que dan lugar a la presentación de la querella
contra el miembro de la población correccional imputado.
3.
Cuando la querella disciplinaria resulte por haber provocado el inicio
de un proceso de investigación en la (OISC) o en cualquier otro foro
investigativo, mediante la utilización o presentación de una
alegación falsa por parte del miembro de la población correccional,
y se cuente con la evidencia que demuestre que la alegación falsa
se realizó con intención o a sabiendas de su falsedad, ésta será
entregada en original a la División de Procedimientos
Administrativos, Oficina de Disciplina de Confinados, para que
diligencie su entrega al Oficial de Querellas de la institución
correspondiente dentro de los términos ya establecidos.
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C. Determinación de las Circunstancias de la Querella
Una vez presentada la querella en la Oficina de Querellas de la institución,
el Oficial de Querellas, tiene el deber y la responsabilidad de:
1.
Asignar inmediatamente un número de querella.
2.
Registrar la querella en el Libro de Registro de Querellas.
3.
Determinar el nivel de severidad y el código aplicable al acto
prohibido que se imputa.
4.
Comenzar la preparación de un expediente para formalizar el inicio
de la investigación de la querella.
5.
Coordinar y preparar, con la anuencia de la División de
Procedimientos Administrativos, Oficina de Disciplina de
Confinados, la calendarización de la agenda de celebración de
vistas administrativas que será presidida por un Oficial Examinador.
D. Reporte de Cargos
1.
Se notificará por escrito al miembro de la población correccional del
acto prohibido que se le imputa, determinado según las normas de
conductas establecidas en este Reglamento.
2.
La notificación deberá ser clara y específica, precisando los hechos
y acciones que constituyen la violación a las reglas y normas de
conducta impuestas por el Reglamento.
3.
Se incluirá la disposición que fue infringida y se advertirá al miembro
de la población correccional que se referirá su caso para la
celebración de una vista administrativa, cuya fecha se le notificará
más adelante.
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4.
El reporte de cargo deberá ser notificado personalmente al miembro
de la población correccional. Se le informará al miembro de la
población correccional que tiene la posibilidad de solicitar que se le
provea copia de todo documento que sea parte del reporte de cargo.