Regl. 9221, art. 7-7
QUERELLA DEFECTUOSA
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-7
El Oficial de Querellas inmediatamente revisará la querella para determinar si está
redactada adecuadamente, asegurándose que contenga una narración clara y
detallada de los hechos del caso y que de la misma surjan los elementos de la
comisión de un acto prohibido.
1.
Si hay deficiencias en la querella, el Oficial de Querellas devolverá
la misma al querellante para que éste haga las correcciones de rigor,
según le sean señaladas, dentro del término de dos (2) días
laborables.