Regl. 9221, art. 7-8
CLÁUSULA DE INAMOVILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-8
La función del Oficial de Querellas es vital para cumplir con los requisitos
procesales establecidos en este Reglamento. Con el propósito de que se ejecute
e implemente el debido procedimiento disciplinario administrativo, es imperativo
que los Oficiales de Querellas no sean removidos de sus áreas de trabajo para
realizar tareas o funciones ajenas a las asignadas a la Oficina de Querellas que
afecten sus servicios.
Excepción a la Cláusula de Inamovilidad: Podrá relevarse a los Oficiales de
Querellas, activos en sus funciones en la Oficina de Querellas, cuando ocurra
alguna situación de emergencia, motín o planes de contingencia institucional
donde se perturbe la seguridad de la institución correccional. En estos casos, los
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Oficiales de Querellas se destacarán como relevos del Cuerpo de Oficiales de
Custodia en puestos y posiciones que no estén directamente relacionados a la
situación de emergencia.