Regl. 9221, art. 7-8

CLÁUSULA DE INAMOVILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9221, Art. 7-8

La función del Oficial de Querellas es vital para cumplir con los requisitos procesales establecidos en este Reglamento. Con el propósito de que se ejecute e implemente el debido procedimiento disciplinario administrativo, es imperativo que los Oficiales de Querellas no sean removidos de sus áreas de trabajo para realizar tareas o funciones ajenas a las asignadas a la Oficina de Querellas que afecten sus servicios. Excepción a la Cláusula de Inamovilidad: Podrá relevarse a los Oficiales de Querellas, activos en sus funciones en la Oficina de Querellas, cuando ocurra alguna situación de emergencia, motín o planes de contingencia institucional donde se perturbe la seguridad de la institución correccional. En estos casos, los -18- Oficiales de Querellas se destacarán como relevos del Cuerpo de Oficiales de Custodia en puestos y posiciones que no estén directamente relacionados a la situación de emergencia.
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