Regl. 3875, art. 12.4
Licendias
Cite as Reglamento Núm. 3875, Art. 12.4
Los empleados
1) Licencia de Vacaciones
2) Licencia por Enfermedad
3) Licencia Militar
4) Licencia para Fines Judiciales
5) Licencia de Maternidad
a) La licencia de maternidad comprenderá el perfodo de
descanso prenatal y post partum a que tiene derecho
toda mujer embarazada,
Igualmente comprenderá el periodo a que tiene
derecho una empleada que adopte un menor, de conformidad
con la legislacion aplicable.
2 -
b)
Toda empleada
c)
Durante el periodo
d)
En el caso
e)
De producirse
f)
La empleada podrá
g)
Cuando se estime
h)
En caso de
i)
La empleada que
j)
En el caso
k)
La empleada que adopte un menor a tenor con la legislacion y procedimientos Tegales vigentes en Puerto Rico,
tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia de
maternidad a sueldo completo de que goza la empleada
que tiene un alumbramiento normal. Esta licencia empezará a contar a partir de la fecha en que se reciba el
menor en el núcleo familiar.
A1 reclamar este derecho la empleada deberá someter
a la agencia evidencia acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por el organismo competente.
1)
La licencia de maternidad
m)
La empleada embarazada 0 que adopte un menor tiene la
obligacion de notificar con anticipacion a la agencia
donde trabaja sobre sus planes para el disfrute de su
licencia de maternidad y sus planes de reintegrarse
al trabajo.
- 3 -
n) La agencia podrá
6) Licencias para Estudios 0 Adiestramiento
7) Licencias Especiales con Paga
8) Licencia sin Paga
VIGENCIA
Esta enmienda fue efectiva el 6 de marzo de 1987, fecha de su
aprobación por el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico.
26 de mayo de 1987
Fecha
A. Rosas Lopez
Oficina Central de Administración
de Personal
Enmienda a la Sección 12.4 Inciso 8 del Reglamento de Personal
para los Empleados de Carrera de la Administración Central
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3
y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico, Número 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, se adiciona al
Inciso 8 (a) un nuevo Subinciso (4) y se enmienda el Inciso 8 (b), de la